“Generación Dorada”: la desconocida disputa marcaria entre la ANFP y Canal 13
La asociación de fútbol rechaza la inscripción de la frase como marca para programas de televisión.
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Terminó el primer tiempo, y el marcador está 1-0 a favor de Canal 13 en su disputa con la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP). Un partido que se está disputando en la arena marcaria, luego que la estación de Andrónico Luksic solicitara el registro de la frase Generación Dorada, lo que, pese a la oposición del ente rector del fútbol chileno, fue aceptado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi).
Actualmente, se están jugando los últimos minutos del segundo tiempo del pleito, luego que la ANFP recurriera al Tribunal de Propiedad Industrial para intentar revertir el fallo de primera instancia. En caso de que el marcador quede igualado, las partes podrían jugar una definición ante la Corte Suprema.“Resulta un hecho notorio que la expresión a través de la cual se denomina públicamente a la Selección Chilena de Fútbol es La Selección Chilena, La Selección Nacional, La Roja y, aquel de interés para el presente recurso, La Generación Dorada”, dijo ante el tribunal la defensa de la ANFP, liderada por el estudio Alessandri. “La expresión Generación Dorada se utiliza para referirse a La Selección Chilena de fútbol que clasificó a dos mundiales consecutivos, algo inédito en la historia del fútbol nacional, además de ser la selección bicampeona de América en 2015 y 2016”, insistió. En otra de sus jugadas, sostuvo que un consumidor promedio que conoce de la expresión Generación Dorada la asociará indudablemente a la ANFP, y creerá que se trata de servicios ofrecidos por la asociación, “cuestión que impide la coexistencia pacífica de los mismos, al ser perjudicial no solo para mi mandante sino, para los consumidores”.
Al otro lado de la cancha, la defensa de Canal 13, liderada por el estudio Sargent & Krahn, señaló durante el proceso ante el Inapi: “La ANFP no puede atribuirse la creación de la marca respecto de los servicios requeridos por mi mandante en clase 41, toda vez que es de público conocimiento que en la práctica no desarrolla ni ofrece este tipo de servicios”. En otro argumento, dijo: “La asociación pretende atribuirse un uso y creación que no detenta y, más grave todavía, respecto de servicios que no desarrolla en el mercado”. Luego, remató: “Todos estos antecedentes llevan a concluir fundadamente que la ANFP derechamente pretende impedir un proceso de inscripción legítimo, esgrimiendo derechos que en la práctica no detenta”.