Con suma urgencia para su tramitación, es decir 10 días en cada rama del
Congreso, llegó al Senado el proyecto que establece por ley que el sueldo base
de un trabajador no podrá ser inferior al salario mínimo, que a partir del 1 de
enero de este año es de $145 mil.
La iniciativa, que cumple su segundo trámite en la Cámara Alta, fue
derivada a la Comisión de Trabajo que preside el senador Andrés Allamand e
integran los senadores Soledad Alvear, Víctor Pérez, Juan Pablo Letelier y Pedro
Muñoz.
En lo fundamental, el proyecto modifica el Código del Trabajo señalando
que se entenderá por sueldo o sueldo base, "el estipendio obligatorio y fijo, en
dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el
trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de
trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10".
La iniciativa agrega que "el sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso
mínimo mensual" y que estarán exceptuados de esta disposición los trabajadores
que estén exentos del cumplimiento de jornada.
Asimismo, el proyecto contempla un artículo transitorio que da un plazo
a los empleadores para ajustar las remuneraciones de sus trabajadores.
En tal sentido, señala que "los empleadores que a la fecha de la entrada
en vigencia de la presente ley hubieren pactado sueldos inferiores a un ingreso
mínimo mensual, en los respectivos contratos de trabajo, tendrán un plazo de
seis meses para ajustar los contratos y las remuneraciones".
Además, cuando la remuneración del trabajador incluya elementos
variables que deban ser ajustados, ello no podrá significar una disminución de
la misma. Para ello, se entenderá que hay una disminución de la remuneración
cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor
remuneración que la que habría podido recibir antes.
Sueldos mínimos
Entre los fundamentos de la iniciativa, se señala que el objetivo
principal es precisar lo que se entenderá por remuneración, pues al poder
desglosarse los componentes fijos y variables, se han generado esquemas de
remuneraciones que no consideran la existencia de sueldo base.
Incluso, precisa el mensaje, esto ha llevado a pactar "sueldos"
(elemento fijo) de cantidades insignificantes que fluctúan entre $1.000, $10.000
o $20.000, estableciendo que el trabajador debe, mediante su productividad,
completar en forma variable el complemento hasta alcanzar un ingreso mínimo
legal o salario mínimo.
Según plantea el Ejecutivo, "esa interpretación adolece de graves
inconsistencias en el marco de la legislación general del Código del Trabajo y
genera graves consecuencias patrimoniales a los trabajadores, a la vez que no
permite contar con un concepto legal que sea reflejo del verdadero sentido y
alcance que tiene la fijación de una remuneración mínima, o salario mínimo
legal".
De ahí que el proyecto apunte a determinar que el sueldo base, es decir
el estipendio fijo en dinero o especies, que percibe el trabajador por sus
servicios, no puede ser inferior al mínimo legal, sin perjuicio que el resto de
la remuneración se componga de elementos variables que en forma de incentivo
recompensen una mayor productividad, o mayores ventas, o bien, un mejor aporte
del trabajador al crecimiento de la utilidades de la empresa.