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Tras pronunciamiento de la Suprema, Cordero afirma que el fallo "es general para los afiliados de isapres objeto de los recursos de protección"

El ministro de Justicia abordó la decisión de la Tercera Sala del máximo tribunal, que rechazó los recursos de aclaración solicitados por algunas aseguradoras.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 9 de junio de 2023 a las 16:40 hrs.
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El gobierno se pronunció esta tarde sobre la decisión de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que definió no aclarar el fallo sobre el alcance de las devoluciones de cobros en exceso de parte de las isapres.

Esto, luego de las polémicas declaraciones de la ministra del máximo tribunal, Ángela Vivanco, quien señaló el fin de semana en La Tercera que el pronunciamiento aplicaba solo para afiliados que demandaron a sus aseguradoras.

El ministro de Justicia, Luis Cordero, señaló en La Moneda que el fallo “es general para los afiliados de cada isapre (recurrida), no es universal para el sistema. Por lo tanto, el proyecto de ley es indispensable porque eso tiene un efecto que no es menor en el funcionamiento del sistema en general”.

El secretario de Estado explicó que “no hay ningún cambio a lo ya resuelto por la Corte. La Corte citó los considerandos y en algún sentido invitó a todo el mundo a leer el fallo completo y no por partes”.

Cordero indicó que el fallo a implementar “es general para los afiliados de la isapre que es objeto del recurso de protección y lo segundo es que el proyecto de ley (corta) se hace indispensable tal como lo planteó originalmente el Ejecutivo, para efectos de dar adecuado cumplimiento a la sentencia, garantizando principalmente que se cumpla el fallo y que se dé adecuada protección a los afiliados y al sistema de salud”.  

Insistió en que “los jueces solo pueden resolver de la isapre que era recurrida y respecto de esas isapres recurridas benefició a todos los afiliados de esa isapre, más allá del recurrente”.

También comentó que “la Corte al rechazar todas las solicitudes de aclaración ha sido explícita sobre la interpretación original de la sentencia, más allá de las discrepancias que algunos puedan tener sobre ella” y que “recuerda que mediante la aclaración no se puede alterar el contenido de la sentencia”.

Recordó que “como sucedió en los casos sobre el plan base que resolvió la Corte en el mes de agosto, el alcance general ha sido respecto de los recursos que han sido interpuestos respecto de la isapre respectiva”.

El ministro sostuvo que “la Corte cuando decidió amparos de derecho, decidió respecto a la persona recurrida y a los afiliados a la isapre donde se aplica esa tabla de factores. Por eso hablamos que el alcance es general respecto de la isapre respectiva”.

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