Promulgada la ley que refuerza la persecución del narcotráfico: los detalles de cómo se seguirá la "ruta del dinero"
La normativa regula el destino de los bienes incautados en esos delitos y también obliga a reportar a fabricantes y vendedores de armas, clubes de tiro, caza y pesca, por citar a algunos.
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En una actividad en Viña del Mar, el Presidente de la República, Gabriel Boric, promulgó la ley que mejora la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regula el destino de los bienes incautados en esos delitos y obliga a las automotoras a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
La ley busca, entre otras cosas, regular el destino de los bienes incautados en delitos, y pone el foco en el comiso de bienes, incluidos inmuebles, lo que permitirá cortar el financiamiento de quienes se dedican al narcotráfico.
La nueva norma sanciona a quien administre a terceros sustancias ilícitas sin su consentimiento. Las penas, en este caso, pueden llegar a presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a 15 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar el consumo. Además, castiga a quien suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica.
La ley también establece que si algún delito relacionado a las drogas se comete valiéndose de un menor de 18 años o personas exentas de responsabilidad, se aumenta en un grado la pena. A su vez, la pena aumentará en dos grados, cuando se proveyere de armas de fuego a menores de edad para alcanzar fines delictivos.
Decomisos e incautación
Entre los instrumentos incautados se incorporan bienes muebles e inmuebles, que el juez de garantía podrá destinar provisionalmente a petición del Ministerio Público. Igualmente, se podrán destinar a una institución del Estado o, previa caución, a una institución privada sin fines de lucro. Se exigirá que su objetivo institucional sea la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción.
Con estas modificaciones, las unidades policiales podrán ocupar, por ejemplo, un inmueble que fue decomisado a un narcotraficante por ser fruto del narcotráfico, mientras dura el juicio.
La nueva ley introduce mejoras en los procesos para la enajenación temprana de bienes, posibilitando que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) pueda solicitar esta enajenación. Además, se amplían los bienes susceptibles de ser enajenados tempranamente. Esto con el fin de agilizar los procesos.
La legislación también incorpora normas para destinar permanentemente bienes decomisados a instituciones que trabajan en la prevención, reinserción y rehabilitación como Senda.
La ruta del dinero
La normativa entrega mayores facultades de fiscalización a la Policía de Investigaciones (PDI) y Carabineros, respecto de las personas que están o deben estar inscritas en el registro de precursores y sustancias químicas.
La ley recién promulgada amplía el catálogo de las empresas obligadas a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. Esta modificación tiene por objeto fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada, desde un aspecto económico, dado que permitirá identificar en nuevos rubros actividades destinadas a ocultar el origen ilícito de los bienes.
Lo esencial de esta modificación es que la UAF solo puede fiscalizar aquellas empresas que estén dentro del catálogo que fue modificado. Dentro de los rubros que se incorporan en esta norma están el arriendo de vehículos, fabricación y venta de armas, clubes de tiro, caza y pesca, empresas o personas dedicadas a la compraventa de equinos de raza pura, comerciantes de joyas y piedras preciosas.
Cultivo medicinal
También, se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico. Ello, con la presentación de una receta médica extendida por un médico cirujano tratante. Dicho documento debe indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración. Junto a esto, referirse a la forma de administración, la que no podrá ser mediante combustión.
La norma también sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a quien use recetas falsas para justificar el cultivo de cannabis. La pena aumentará en un grado en caso de comercialización de la droga o facilitación a un tercero.