Ley de Protección del Empleo: CMF detalla cómo aplicará prohibición de reparto de dividendos en firmas acogidas a la norma
La norma no es retroactiva, por lo que no afectará a las utilidades distribuidas en las últimas juntas de accionistas.

La CMF también se refirió a situación de dividendos con cargo al ejercicio 2020.
El pasado 28 de mayo, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) -tras ser consultada por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones-, se pronunció sobre el nuevo artículo 30 de la Ley de Protección del Empleo, el cual establece la prohibición de realizar reparto de utilidades en aquellas firmas que se hayan acogido a la ley.
Sobre la prohibición -que entró en vigencia el día de ayer-, la CMF parte señalando que toda entidad perteneciente a un grupo empresarial en que alguna de las entidades que forman parte del mismo se haya acogido a la norma "no podrán repartir dividendos durante el ejercicio comercial en que dicha entidad mantenga contratos de trabajo suspendidos". Tal limitación se extendería temporalmente entre la fecha de publicación de esta nueva ley y la fecha en que termine el ejercicio comercial respectivo.
Sin embargo, la entidad precisa que respecto a los dividendos a repartir durante el año 2020, con cargo a las utilidades del ejercicio 2019, la prohibición legal "no recibiría aplicación a los acuerdos sobre reparto de dividendos acordados por la respectiva junta de accionistas, antes de la fecha de publicación de la ley".
Lo anterior, de acuerdo a lo planteado por la CMF, se extendería a los acuerdos de juntas de accionistas celebradas antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal, estén o no pagados los dividendos objeto del acuerdo respectivo.
"En vista a lo indicado, estimamos que la prohibición no afectaría dividendos acordados y pendientes de pago a los accionistas antes de la fecha de publicación de esta nueva norma legal, como tampoco a los dividendos acordados y ya pagados a los accionistas. Ello, por cuanto el acuerdo de la junta se habría tomado de conformidad a la ley y normativa vigente al momento de la celebración de la junta de accionistas pertinente y a que, en su caso, los respectivos dividendos ya habrían ingresado al patrimonio de los accionistas", sostiene la CMF.
Respecto de si la prohibición tendría o no aplicación, la CMF precisó que la norma legal impediría a las entidades que no hayan acordado distribución de dividendos antes de la entrada en vigencia de la prohibición legal y que se hayan acogido a las disposiciones de la Ley, "distribuir dividendos eventuales con cargo a utilidades de ejercicios anteriores al 2019, dividendos que no hayan sido distribuidos del ejercicio 2019 y dividendos provisorios con cargo al ejercicio 2020 durante lo que queda de este año".
Sin embargo, la CMF agregó que "los dividendos mínimos obligatorios y/o los adicionales correspondientes al ejercicio 2019 -conforme a lo prescrito en el artículo 79 inciso primero de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas-, no debieran verse afectados por la modificación legal introducida". ¿La razón? La mayoría de las sociedades anónimas sujetas a fiscalización de la CMF efectuaron juntas ordinarias de accionistas durante el mes de abril.
"Por ello, el pago de dichos dividendos debiera -en gran parte de éstas compañías- estar efectuado o realizarse durante el mes de mayo, en particular consideración a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 81 de la Ley N°18.046", agrega el escrito de la CMF.
De acuerdo a la CMF la prohibición de realizar reparto de utilidades "podría afectar las fuentes de recursos que habrían podido tener disponibles los accionistas de dichas sociedades (vía dividendos contra los resultados del 2020 o por utilidades acumuladas) si no se hubiese establecido esta prohibición".
Respecto a los dividendos correspondientes a ser distribuidos por las utilidades del ejercicio 2020, a juicio de la CMF "éstos podrían ser repartidos durante el primer cuatrimestre del año 2021, en el entendido que no se verificasen los requisitos de aplicación de la prohibición del arculo 30 de la Ley N°21.227 en tal época (esto es, mantención de contratos de trabajo suspendidos)".
Con respecto a la aplicación de la prohibición de reparto de dividendos por las decisiones de una entidad del mismo grupo empresarial, en el escrito la CMF expone que finalmente esto podría afectar a accionistas distintos a los de la sociedad del grupo que decidió acogerse a la Ley N°21.227, incluyendo accionistas minoritarios que incluyen inversionistas retail y también a inversionistas institucionales como fondos de pensiones y fondos mutuos que tengan dentro de sus carteras acciones de sociedades anónimas sujetas a la prohibición del nuevo artículo 30 de la ley 21.227.
"Lo anterior, implicaría para tales accionistas el verse impedidos de recibir dividendos ante la decisión corporativa tomada por una entidad distinta de la que participa como accionista", acota la CMF.
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