Laboral & Personas

Justicia falla a favor de trabajadores de Turbus y ordena a la firma restituir cargos claves que se eliminaron

El sindicato presentó una demanda por vulneración de derechos fundamentales, luego de que la empresa adoptara dos medidas que, a juicio de los trabajadores, "arriesgan la seguridad de la tripulación y pasajeros de los buses".

Por: Carolina León | Publicado: Miércoles 8 de septiembre de 2021 a las 15:23 hrs.
  • T+
  • T-
Foto: Agencia Uno
Foto: Agencia Uno

Compartir

Malas noticias para Turbus. El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago le dio la razón al Sindicato Nacional de Trabajadores en una pelea judicial contra la firma, y señaló que la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores al eliminar un cargo y al modificar el sistema de recambio de conductores.

En septiembre de 2020, el sindicato de Turbus, representado por Daniela Hirsch y Jorge Arredondo -abogados del estudio Albagli Zaliasnik-, presentaron una demanda de tutela laboral contra la compañía, luego de que la empresa informara la adopción de dos medidas que, desde el punto de vista de los trabajadores, pondrían en riesgo la seguridad de los tripulantes y pasajeros del bus.

Imagen foto_00000008

Según se lee en la demanda, la firma decidió eliminar el cargo de asistente de tripulación de los buses, dejando al conductor como el único encargado de resolver todos los asuntos prácticos, administrativos y de atención de pasajeros.

También te puede interesar: Gloria Hutt y renovación del sistema de transporte: “Con esta nueva licitación de buses, dejaremos atrás el Transantiago” 

De la mano de esta medida, también informó la eliminación del sistema de "posta" de los conductores en los viajes extensos. Hasta antes de la demanda, tras una determinada cantidad de horas de trayecto, se recogía en una ciudad en la ruta a un tercer conductor, descansado, para que asumiera la conducción, en un sistema que internamente los trabajadores denominan "posta".

La eliminación de este sistema, agrega la demanda, implica que tanto el segundo como el tercer conductor recorran todo el trayecto en el bus, lo que afectaría su efectivo descanso.

Los argumentos

Para los trabajadores, la función que cumplen los asistentes dista mucho de ser meramente administrativa o secundaria. Para ellos, se trata de un cargo esencial para garantizar la seguridad del bus, al encargarse de tareas que, de lo contrario, debe hacer el conductor, "distrayéndose de su obligación principal que es conducir, o el segundo conductor, viendo interrumpido su descanso y quedando en consecuencia afectado para realizar la conducción posteriormente".

Respecto a la eliminación del sistema de posta, el sindicato señaló que aunque a primera vista pudiera parecer un cambio "meramente formal", esta modificación tiene consecuencias "gravísimas" para la seguridad de la tripulación y pasajeros del bus.

El Código del Trabajo establece que en ningún caso un chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, y agrega que después de esas horas debe tener un descanso cuya duración mínima debe ser de dos horas.

"Atendido que cada bus cuenta con tan solo una litera, resulta imposible que los dos choferes que no están conduciendo puedan descansar el tiempo que la ley les otorga, en las condiciones que el inciso final del artículo 25° del Código exige", plantearon.

También te puede interesar: Transantiago: Turbus entra a la carrera para operar buses y Express se queda sin operaciones

La empresa, por su lado, señaló que la eliminación del asistente a bordo y del sistema de "posta" en la realización de servicios de larga duración en ningún caso significan una vulneración de derechos fundamentales.

En su defensa, Turbus argumentó que estas medidas se adoptaron para eliminar instancias de interacción que pudiesen dar espacio para el contagio de Covid-19.

"Surge como una necesidad evitar al máximo la interacción entre las personas y uno de los aspectos que va en franca contraposición a ello es la presencia de un asistente en el interior del bus, que se relacione e interactúe directamente y a corta distancia -dado las dimensiones de espacio- con los pasajeros del bus", señaló la empresa en sus descargos.

Respecto a la eliminación del sistema de posta, la sociedad argumentó que el cambio implementado asegura el efectivo descanso de los tres conductores.

La sentencia

Tras casi un año de tramitación, la justicia finalmente terminó respaldando a los trabajadores y señaló que la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores, y ordenó a Turbus a restituir el cargo de asistente.

Respecto al sistema de posta, la justicia señaló que la eliminación de este sistema se mantendrá vigente. Sin embargo, la sentencia agrega que una vez concluida la alerta sanitaria decretada por la autoridad, la medida deberá ser dejada sin efecto en trayectos superiores a 16 horas.

Turbus fue consultada por Diario Financiero y señalon que "la empresa es respetuosa de los fallos judiciales, no obstante manifiesta su absoluto convencimiento de que no ha incurrido en la vulneración denunciada, y que su operación cumple con los más altos estándares de seguridad de la industria".

En la declaración, recalcaron que no existe ninguna norma legal ni reglamentaria que exija la presencia de asistentes en la operación de buses, ni en Chile ni en el extranjero, y que "las empresas referentes de la industria de buses interurbanos en Europa y Estados Unidos no contemplan este cargo en sus modelos operacionales".

Luego de conocerse el fallo, la empresa presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones para dejar sin efecto la sentencia. Si dicha instancia respalda lo señalado por la justicia de primera instancia, la compañía estaría impedida de suscribir contratos con el Estado.

¿Por qué? La Ley 19.886, sobre contrataciones y compras públicas a través de sistemas de licitaciones, en su artículo 4 establece como sanción que no podrán participar de ninguna licitación, sea pública, privada o bajo la modalidad de contratación directa, ninguna empresa que, durante los dos años anteriores a la licitación, haya sido condenada por prácticas antisindicales, por vulneración a los derechos fundamentales de las y los trabajadores o por delitos concursales establecidos en el código penal.

Lo más leído