Suprema consolida nuevo criterio: sociedades de inversión no pagan patente comercial
Fallos fueron adoptados por unanimidad de la Primera Sala. Pronunciamiento pone presión a Hacienda por indicaciones a reforma tributaria.
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A fines de septiembre, un fallo de la Primera Sala de la Corte Suprema generó revuelo en el mercado: la instancia estableció que las sociedades de inversión no estaban afectas al pago de patente comercial, debido a que no realizarían actividades sujetas al tributo en beneficio municipal.
El fallo contradecía la jurisprudencia de la misma corte desde a lo menos 2010, cuando se consolidaron controversias entre contribuyentes y municipios por el cobro retroactivo de patentes adeudadas.
Si bien el pronunciamiento de septiembre generó repercusiones entre expertos y municipios, lo cierto es que había un alto nivel de incertidumbre ya que la determinación -en el litigio entre la sociedad de inversiones Los Peumos y la Municipalidad de Lo Barnechea- fue fallada con votos de minoría y con dos sufragios de abogados integrantes, por lo que expertos aseguraban que faltaban más fallos para construir nueva jurisprudencia.
Y bueno, dichos pronunciamientos llegaron: el viernes, la Primera Sala falló dos casos de forma favorable a sociedades de inversión en contra del gobierno comunal de Lo Barnechea, consolidando el cambio de criterio en la materia.
El primero de ellos fue suscrito por los ministros Guillermo Silva, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes, y los abogados integrantes Daniel Peñailillo y Ricardo Abuauad, y aborda un litigio entre Lo Barnechea y la sociedad de inversiones Ferrari Ltda. El segundo trata la disputa entre la citada municipalidad y la sociedad de inversiones Santa Pamela Limitada. Fue suscrita por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem y Arturo Prado, y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Julio Pallavicini.
Los ojos sobre Hacienda
En los próximos días, el gobierno presentará las indicaciones a la reforma tributaria. Luego del acuerdo en el Senado, se incorporará un ajuste para consagrar por ley que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal, al contrario de lo que ha fallado la Suprema en lo más reciente.
El abogado de Baker McKenzie, Cristián Bonacic, señala que las sentencias “son muy relevantes”, ya que la Suprema sostiene que la actividad terciaria “comprende únicamente las actividades de comercio, distribución de bienes y prestación de servicios de todo tipo, agregando que es necesario que se realice la actividad gravada”, lo que no ocurriría en el caso de las sociedades de inversión.
El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, valora que las sentencias se hayan dictado por la unanimidad de las salas y con distinta integración: “Esto le pone presión a la discusión de la reforma tributaria, pero también reivindica la posición que sostuvo en su oportunidad la Contraloría y diversos contribuyentes”.
El director del Grupo Tributario de AZ, Camilo Béjar, ve “difícil asegurar” si la “sala tributaria” de la Suprema sostendría el mismo criterio, “pero en ciertos pasajes de ambos fallos se da a entender que éste sería el criterio de la Corte sobre esta materia”.
El socio de Tax Advisors, Christian Blanche, señala que las sociedades de inversión pasiva estarán afectas a patentes “en la medida que realicen una actividad comercial, de distribución de bienes o de prestación de servicios. Así, las municipalidades deberán inhibirse de cobrar patentes comerciales a aquellas sociedades que sólo invierten en títulos mobiliarios”.