SII modifica declaraciones de impuestos para 2024 con foco en pensiones, ONG y arriendos
Siete resoluciones cambian 25 declaraciones juradas asociadas a renta, crean una nueva DJ y fijan el plazo para su presentación en la próxima Operación Renta. Entre los ajustes hay unos que se hacen cargo de la polémica por el caso convenios.
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La Operación Renta 2024 ya está en marcha. Y no porque haya llegado el 1 de abril -fecha oficial de inicio del proceso de pago de impuestos para la mayoría de los contribuyentes-, sino porque el tradicional trámite tendrá una serie de cambios de cara al próximo año.
Muestra de aquello es que el pasado 31 de agosto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una serie de resoluciones que modifican o crean declaraciones juradas (DDJJ) de impuestos, sea por la entrada en vigencia de nuevas leyes, como por cambios con los que busca acceder a mayor información de parte de personas y empresas.
En específico, el organismo dio a conocer siete resoluciones que ajustan 25 DDJJ de renta, además de fijar los plazos de presentación respectivos.
Pensiones de alimentos
Nueve DDJJ se modifican en virtud de la Ley N°21.484 de 2022, que norma sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
Así, se cambia la DJ 1922, presentada por las administradoras de fondos de inversión; DJ 1832, sobre herencias y donaciones; DJ 1834, sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001; DDJJ 1871 y 1889, sobre información que deben presentar las AFP; DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa; DJ 1894, sobre inversiones, reinversiones, liquidaciones y rescate de cuotas de fondos mutuos; DJ 1899, sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario; DJ 1914, sobre retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros; y la DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.
En todas estas DDJJ, se incorpora un párrafo explicativo en la columna “RUT del Partícipe o Aportante”, aclarando que siempre debe incorporarse el RUT del cotizante o ahorrante.
Bienes raíces arrendados
El servicio amplió la información requerida en la DJ 1835 sobre bienes raíces arrendados. Los cambios amplían las operaciones a reportar, pero sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información, lo que -según el SII- permitirá obtener mayores antecedentes para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos.
Esta DJ debe ser presentada por los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas; los contribuyentes de Primera Categoría y las sociedades de profesionales; los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se incorpora a las municipalidades; las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los IP y los CFT; los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (por ejemplo, restaurantes que no sean propietarios del local donde ofrecen sus productos; sociedades de inversión que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones, juntas con clientes, entre otros; empresas del retail que pagan arriendo por locales comerciales que tienen ubicados en malls; barberías que arrienden local donde atienden a los clientes); y los contribuyentes sujetos al régimen Pro PYME Transparente que arrienden esos bienes para el desarrollo de su actividad.
Alcances para ONG
En el marco de la polémica por el caso convenios, se reduce desde 12.000 UF a 4.ooo UF los ingresos promedio que obligan a las organizaciones sin fines de lucro a entregar al SII información relativa a sus ingresos, gastos y otros antecedentes, a través de la DJ 1945.
También deberán presentar esta declaración todas las organizaciones sin fines de lucro que reciban donaciones del exterior superiores a US$ 10 mil.
Donaciones
Se crea la nueva DJ 1956 sobre donaciones informadas al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria Técnica.
Esta declaración jurada deberá ser presentada por dichas reparticiones públicas siempre que durante el año comercial anterior hayan recibido información de donaciones realizadas bajo las normas respectivas.