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Proyecto antievasión: Hacienda limita las transacciones que se pueden realizar en efectivo y refuerza control a plataformas digitales

Entre las enmiendas, se propone que toda operación superior a 50 UF deberá realizarse por medios tecnológicos para que sean trazables. También, se sube la vara para que clientes accedan a productos financieros sin haber iniciado actividades ante el SII.

Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Martes 13 de agosto de 2024 a las 12:45 hrs.
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Un primer hito se marcó ayer lunes en el marco del acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y los senadores de la comisión del ramo para destrabar la tramitación del proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Esto, ya que se ingresó el primer paquete de indicaciones al texto luego del trabajo técnico entre asesores de los senadores y de Teatinos 120, con foco en dos temas controversiales: secreto bancario y denunciante anónimo.

Si bien parte gruesa de las enmiendas abordan ambos tópicos, hay una serie de materias que fueron objeto de cambios por parte del Ejecutivo y que tienen implicancias relevantes en la actividad económica y los hábitos de los consumidores.

¿La razón? El Gobierno también acordó con los senadores medidas para reforzar el control a la informalidad de la economía, lo que implica poner nuevas restricciones y barreras para las actividades que no están formalizadas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, en consecuencia, no están pagando tributos.

Un botón de muestra: se refuerza el control sobre los operadores de plataformas digitales de intermediación de compra y venta de productos, que es donde Hacienda y el SII coinciden en que se generan millonarias operaciones no registradas y que no están pagando ni IVA ni impuesto a la renta.

En las indicaciones, se propone que dichos operadores que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios deberán exigir que las personas o entidades que ofrezcan sus productos o servicios acrediten haber iniciado actividades ante el SII. Esto último es una manera clave para que el servicio pueda fiscalizar el correcto cumplimiento del pago de impuestos de parte de personas y empresas.

Asimismo, se establece que los operadores de estas plataforma digitales deberán informarle al SII de forma anual las personas y entidades registradas en la plataforma. En el caso de que un contribuyente inscrito diga que no requiere inicio de actividades, el operador de todas maneras deberá entregarle al servicio la cantidad de operaciones y el monto acumulado en el año.

"También, deberán informar, a solicitud del servicio, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados", dicen las enmiendas del Ejecutivo.

Límite a operaciones en efectivo

Otro cambio fundamental y que busca combatir la informalidad y desbaratar operaciones de crimen organizado, es el nuevo artículo 92 ter, que define un límite a las operaciones que pueden ser pagadas en efectivo.

Hacienda propone que las transacciones de compra y venta que superen las 50 UF (casi $ 1,9 millones) o su equivalente en moneda extranjera deberán efectuarse siempre a través de medios de pago electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la individualización del pagador.

"Lo anterior se aplicará respecto de la integridad o totalidad del valor de la operación realizada, sin que sea posible fraccionar el pago en cantidades inferiores al límite establecido o realizar compras sucesivas con el mismo fin", dice la enmienda de Hacienda.

Detrás de este mayor control está la mano del director (s) del SII, Javier Etcheberry, quien ha transmitido al Ejecutivo y a los parlamentarios la necesidad de aumentar las capacidades para que el servicio pueda trazar ciertas operaciones y, así, desbaratar carteles o mafias que operen con efectivo para esconder sus operaciones del control formal.

Nuevos controles: proveedores y bancos

Un cambio relevante que es parte de las indicaciones es subir la vara a los comerciantes habituales de bienes usados.

En específico, se plantea que los vendedores habituales de bienes muebles usados y otros casos análogos deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos, su cantidad y origen. Se eximirá de esta obligación a quienes puedan acreditar la respectiva factura emitida por el proveedor que respalde la venta.

¿La idea? Aumentar la trazabilidad de la compra y venta de artículos robados o cuyo origen no pueda ser justificado por los comerciantes, buscando desbaratar eventuales mafias o carteles de venta de productos de origen ilícito.

Otra modificación tiene que ver con la información sobre cuentas bancarias que deberán entregar las instituciones al SII cuando una persona o empresa dentro de un mismo día, semana o mes, reciba más de 50 abonos en sus cuentas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.

Aquí, las indicaciones explicitan que cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señaladas se realizará tomando el acumulado de todas las cuentas a su nombre.

Otro cambio fundamental es que se le ponen exigencias a los bancos comerciales para suscribir operaciones de créditos, préstamos o de cualquier naturaleza patrimonial: ahora, deberán exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad, así como comprobar que tenga su situación tributaria "al día". De no cumplir, la entidad financiera estará sujeta a multas por cada una de las operaciones respecto de las cuales se infringió dicha obligación.

"El servicio, mediante resolución, determinará la forma de cumplir estos deberes de diligencia por parte de los bancos y facilitará los mecanismos disponibles para dicho cumplimiento", dice el texto.

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