¿Hay que pagar impuestos en el espacio? El nuevo debate que emerge en el mundo tributario
Un informe elaborado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias pone en el tapete la normativa actual y la necesidad de gravar algunas actividades relacionadas a la exploración espacial, para darle sustentabilidad y nuevos ingresos a los Estados.
Por: Sebastian Valdenegro | Publicado: Jueves 9 de enero de 2025 a las 09:45 hrs.
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La exploración espacial es un fenómeno que cada día se consolida, lo que trae aparejado una serie de actividades: el turismo, los lanzamientos de naves o satélites, y la explotación de recursos, solo por citar algunos.
El asentamiento de esta denominada "economía del espacio" abre la discusión también respecto a temas ya abordados y vigentes hace siglos en la actividad terrestre. Por ejemplo, qué tipos de impuestos deberán pagar las actividades realizadas en otros satélites o planetas.
Respuesta que abordó un reciente blog elaborado por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT, al cual Chile está asociado).
"Este tema no solo es novedoso y relevante, sino también esencial para asegurar que la explotación de recursos espaciales sea sostenible pero también beneficiosa para toda la humanidad. Asimismo, se presenta como una nueva y diversa fuente de ingresos para los Estados", parte señalando el análisis elaborado por el contador y colaborador del CIAT, Pablo Porporatto.
Lo que existe hoy
En la actualidad, están vigentes una serie de tratados o acuerdos multilaterales que regulan parte de la actividad que realizan los países -de manera individual o conjunta- fuera de las fronteras terrestres.
Por ejemplo, el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967 establece que el espacio exterior no está sujeto a apropiación o reclamo de soberanía nacional, estableciéndose que el espacio ultraterrestre y sus recursos son patrimonio común de la humanidad y deben ser utilizados en beneficio de todos los países. Sin embargo, los Estados son responsables de las actividades espaciales realizadas por sus respectivas entidades. Además, promueve la cooperación internacional y el uso pacífico del espacio.
Hay un convenio también de 1972 que regula la responsabilidad internacional ante los daños provocados por los objetos espaciales. Siete años más tarde se firmó otro pacto regulando las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes, insistiendo en el uso pacífico de dichas superficies.
Mientras que en 1982, la Declaración sobre la Cooperación Internacional en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre buscó asegurar que la explotación comercial deba realizarse de manera pacífica, responsable y en beneficio de todos los seres humanos. No obstante, no dejó claro cómo se distribuirían los beneficios y menos aún cuál sería una posible regla de tributación para que aquello se cumpla.
Actividades varias
El análisis establece que una compañía que buscara explotar actividades o recursos en territorio ultraterrestre debiera considerar una serie de factores que podrían, eventualmente, implicar tributación.
Por ejemplo, los estudios iniciales de viabilidad técnica y económica para identificar los recursos y tecnologías más prometedoras; asociaciones con agencias espaciales y universidades para acceder a conocimientos especializados y tecnologías innovadoras; e inversión en el desarrollo de robots mineros y sistemas de transporte espacial.
A esto se le agrega adicionalmente el gasto relacionado con el cumplimiento con tratados internacionales; la obtención de los permisos necesarios de las autoridades nacionales -y, en su caso, internacionales- competentes; asegurar que las operaciones sean sostenibles y minimicen el impacto ambiental; los lanzamientos de misiones de prospección, como sondas y misiones robóticas en busca de recursos valiosos; y la utilización de tecnología avanzada para cartografiar y analizar la composición de los cuerpos celestes, identificando depósitos de minerales valiosos.
No hay que olvidar todo lo relacionado a infraestructura, por ejemplo de minería, como robots y plataformas de procesamiento, así como la identificación de mercados para los minerales extraídos, como la industria de alta tecnología en la Tierra o el uso en misiones espaciales.
"La mayor participación del sector privado, desde que la NASA privatizó ciertos servicios en órbita, pone en evidencia la necesidad de establecer cómo sería el tratamiento tributario aplicable y, en su caso, si las reglas actuales resultan suficientes y adecuadas o si, por el contrario, se requiere un nuevo marco tributario aplicable en esta nueva frontera", argumenta Porporatto.
¿Qué gravar y qué no?
El especialista cita a dos autores que han abordado la cuestión tributaria en el espacio: por un lado, Fernando Serrano Antón (2021) identifica desafíos fiscales asociados con la explotación de recursos fuera del planeta, incluyendo la determinación de la jurisdicción fiscal, la asignación de beneficios y la prevención de la doble imposición (que se paguen impuestos en la Tierra y el Espacio por una misma renta). Mientras que Samsul Sameera (2023) resalta desafíos fiscales únicos asociados a la minería de asteroides y el turismo espacial.
Porporatto, por su parte, se enfoca en la discusión respecto al impuesto a la renta que aplicaría a determinadas actividades, planteando el caso de una empresa con residencia en algún país, realizando la actividad de exploración espacial.
Dicha compañía obtendría beneficios empresariales que tributarían en el Estado de residencia. Pero en ciertos supuestos, dice que podrían plantearse dudas sobre la jurisdicción con potestad tributaria, cuando involucren prestaciones de servicios en el Espacio.
El problema que identifica el autor es que no existe una potestad tributaria ultraterrestre, que como jurisdicción fuente pueda alcanzar las rentas generadas en su ámbito, por ejemplo, por la configuración de un Establecimiento Permanente (EP) o por actividades desarrolladas o fondos colocados y utilizados en ese ámbito espacial que califiquen como una renta de fuente ultraterrestre.
Ahora bien para asegurar el cumplimiento tributario y hacer posible que los beneficios de esta explotación lleguen a toda la humanidad, podría plantearse la creación de “impuestos espaciales”, bajo la siguiente fórmula:
Primero, con el desarrollo de un marco internacional de tributación espacial, promoviendo que las potestades tributarias de los países se apliquen en forma coherente, evitando la doble imposición.
Segundo, la implementación de "impuestos espaciales", con la aplicación de tributos sobre la explotación de recursos espaciales, acreditables o no en las jurisdicciones de residencia, pero también estableciendo criterios consensuados para la distribución de los ingresos fiscales generados entre los países, los que en parte podrían ser utilizados para financiar la exploración y desarrollo espacial.
Un tercer criterio es la utilización de tecnología avanzada, como la inteligencia artificial (IA), el Big Data y el internet de las cosas, entre otras tantas, para rastrear y monitorear las actividades económicas, asegurando la transparencia.
"La nueva economía espacial se presenta como una oportunidad de establecer nuevas reglas fiscales, que aseguren que la explotación del Espacio beneficie a toda la humanidad y así promover un desarrollo sostenible, equitativo e inclusivo, con énfasis en países en vía de desarrollo", concluye el análisis.