La corredora de propiedades Inversiones Irribarra Propiedades fue condenada al pago de una multa y una indemnización a un consumidor por venderle una vivienda afecta a expropiación, pese a que en el contrato se
señalaba lo contrario.
En diciembre de 2005, Julio Enrique Fuentes firmó una oferta de compra con la corredora para adquirir la
propiedad ubicada en La Reina,
pagando una comisión de más de $1 millón 200 mil. En dicho documento se
señalaba claramente las condiciones en las cuales se realizaría la entrega: sin
cuentas pendientes por servicios básicos y que el inmueble no estuviera afecto
a expropiación y/o utilidad pública.
No obstante, en febrero de 2006 se le hizo entrega de la
vivienda con las cuentas de servicios impagos. Y, aún más grave, el plano de
remodelación no podía inscribirse en la Municipalidad ya que
la propiedad estaba afecta a expropiación.
Frente a la falta de soluciones por parte de la empresa, el
consumidor decidió recurrir al SERNAC, organismo que tras una mediación
desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
La
Novena Sala de la
Corte de Apelaciones de Santiago concluyó, en vista de estos
antecedentes, que la empresa de corretajes se comprometió a realizar todas las
gestiones necesarias para que el cliente comprara un inmueble no afecto a
expropiaciones, lo que no se cumplió.
Por otra parte, la defensa de la empresa había argumentado
que la causa estaba prescrita al haber pasado más de 6 meses, no obstante, el
juez determinó que no era así pues la posibilidad de exigir indemnización por
los daños causados se cuenta desde que el afectado tomó conocimiento de los
hechos denunciados.
Finalmente, el Tribunal estimó que Irribarra Propiedades
cometió infracción a la Ley
del Consumidor al no respetar lo acordado por lo que fue condenada al pago de
una multa de 2 UTM y una indemnización de más de $1 millón 300 mil para el
consumidor y las costas del juicio.