La
Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general, por 101 votos, el proyecto sobre
transparencia, límite y control del gasto electoral, y que establece
normas contra la intervención electoral.
Las normas que requerían quórum de ley orgánica constitucional (67
votos), fueron aprobadas por 92 votos afirmativos. El proyecto (Boletín
4724), que modifica la Ley Nº 19.884, fue devuelto a la Comisión de
Gobierno Interior para que se analicen las indicaciones recibidas.
El texto busca reforzar la transparencia en el financiamiento de las
campañas electorales; evitar la intervención electoral indebida por
parte del Estado; y fortalecer los mecanismos de control del gasto
electoral.
Entre otras materias, el proyecto dispone, en el marco del gasto
electoral, que se presumirá que toda propaganda que se refiera a una
determinada persona, ha sido ejecutada en su nombre y bajo su
responsabilidad.
También se dispone que los gastos menores y frecuentes de campaña,
salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que representan el 20%
del límite de los gastos autorizados al candidato. Los candidatos no
estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que
excedan el porcentaje.
Asimismo, se establece que los trabajos esporádicos que se presten a
las candidaturas, no darán origen a relación electoral para ningún
efecto legal. Los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las
normas vigentes en materia laboral y previsional respecto de las
personas que presten servicios permanentes de dirección, secretaría u
otros similares.
El proyecto también crea, en el Servicio Electoral, una Subdirección de
Control de Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director
del Servicio en la auditoría y control de las normas sobre
transparencia, control y límites de los gastos electorales.
Candidatos no podrán pagar boletas de servicios de electores
Los candidatos no podrán efectuar erogaciones o donaciones que
consistan directa o indirectamente en el pago de los servicios de
consumos básicos (electricidad, agua potable o gas), ni aquellas que
tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies,
que tengan como destino final los electores.
La infracción a esta prohibición, se sancionará con una multa
equivalente a cinco veces el valor de las especies entregadas o de los
consumos pagados.
En todo caso, en la cuenta de ingresos y gastos
respectiva deberán considerarse dichos desembolsos. El director del Servicio Electoral deberá dar cuenta al Ministerio
Público de las sanciones que aplique, para que se inicie la
investigación destinada a acreditar la eventual comisión de delitos.
Aportes anónimos
Podrán ser anónimos todos los aportes en dinero cuyo monto no supere el
equivalente en pesos a 20 UF (un poco más de $400 mil). Durante el
periodo de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá
recibir, por concepto de aportes anónimos, más del 10% del límite de
gastos definidos por la ley.
En el caso de candidaturas a alcaldes y concejales, el límite será de un 20%, si la comuna tiene menos de 10 mil electores.
Intervención electoral
La iniciativa dispone además que los órganos de la Administración del
Estado, incluidas las municipalidades y sus corporaciones, las empresas
públicas y aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria,
deberán publicar en su página web, 90 días antes de la elección,
incluyendo una segunda vuelta presidencial, un listado de una serie de
actividades que se realizarán en dicho periodo.
Las actividades que se enumeran son: las inauguraciones de obras
públicas y viviendas, entrega de beneficios a la comunidad (subsidios
habitacionales, títulos de dominios, becas estudiantiles); o
inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura;
entrega de materiales didácticos o similares; o cualquier otro acto en
que el beneficio se haya financiado total o parcialmente con recursos
públicos.
Las invitaciones que se puedan extender a los actos públicos asociados
a dichas actividades, no podrán excluir arbitrariamente a autoridades y
candidatos. Además, se prohíbe realizar y divulgar el resultado de
encuestas electorales, 8 días antes de cualquier elección, incluyendo
el día en que se efectúe.
Prohibiciones para funcionarios públicos
Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas
dentro del horario dedicado a la Administración del Estado. Nunca
podrán usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines
ajenos a sus funciones.
Especialmente, el proyecto señala que no podrán acosar, presionar o
determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden una
campaña política; favorecer con promociones, bonificaciones, ascensos
indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen a su cargo, bajo
la condición de que apoyen una campaña; ni ofrecer u otorgar beneficios
a personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la
Administración Pública o Municipal, para influir condicionalmente en la
intención de voto o en la entrega de donaciones a campañas políticas.
Actos de campaña
Adicionalmente, los funcionarios públicos, durante los 90 días previos
a una elección, no podrán realizar actividades de campaña mientras
estén en su jornada laboral, lugar de trabajo o en funciones de su
cargo.
Tampoco podrán formar parte de juntas, directorios u órganos de
representación de las candidaturas; organizar o realizar colectas o
campañas de recaudación al interior de los organismos públicos; ni
difundir propaganda electoral durante su jornada de trabajo o cuando
estén fuera de ella, en funciones propias de su cargo.