Por C. Alonso/ S. Valdenegro
Atribuciones del SII
1El proyecto de ley apunta a ampliar las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) para combatir la elusión y evasión tributaria, estableciendo multas a los asesores tributarios que participen en esquemas que busquen ventajas tributarias, así como la posibilidad de que el SII rechace gastos realizados por compañías en supermercados o comercios similares. Durante la tramitación en la Cámara, el Ejecutivo ingresó indicaciones para limitar las multas a los asesores tributarios, pasando desde la propuesta original del 100% del monto eludido, a una multa que no superará los US$ 100.000.
Sin embargo, hay varios tópicos que aún generar controversia, como el hecho de que el SII pueda establecer cuándo se puede realizar una simulación de contratos o se está en presencia de un esquema elusivo, lo que -dicen los críticos- debería establecerse de parte de un organismo independiente y que el SII no sea “juez y parte” en el proceso.
Asimismo, se ha planteado limitar la posibilidad de litigación del SII ante los contribuyentes, dado que habría estos últimos estarían en una situación de “desventaja” en comparación al regulador tributario.
Este ítem ha sido objeto de advertencias de inconstitucionalidad de parte de la oposición -especialmente la UDI- y expertos en el área legal.
Depreciación instantánea
2El texto original plantea que como manera de compensar la eliminación del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), las empresas se podrán acoger durante un año a la depreciación instantánea, mediante la cual podrán descontar de sus utilidades la inversión en activos fijos.
Este mecanismo ha sido
severamente criticado por el sector empresarial, que argumenta que no alcanza a suplir el fin del FUT y que afectará a las PYME, las cuales no son intensivas en capital fijo, sino más bien en capital humano.
De esta manera, se ha planteado ampliar el beneficio a las inversiones en capital de trabajo y adecuarlo al plazo en el que se elimina el FUT.
Tasa marginal
3Uno de los puntos en los que no hubo consenso en la Nueva Mayoría en la Cámara -más allá de su aprobación en general- fue en la rebaja a la tasa máxima a los tramos altos de ingresos personales.
El proyecto establece un recorte de 40% a 35%, bajo el argumento de integrar de mejor manera los impuestos personas con los empresariales.
Varios parlamentarios del oficialismo -entre ellos el presidente de la comisión
de Hacienda de la Cámara, Pablo Lorenzini- plantearon que no estarían disponibles a votar para “bajar los impuestos a los más ricos del país”, por lo que solicitaron en varios oportunidades dividir la votación del primer artículo para votar en contra de este tópico.
Una propuesta que ha reflotado en el último sería mantener la tasa marginal en 40%.
IVA a la construcción
4 El proyecto de ley limita el beneficio tributario del IVA a la construcción a las viviendas de hasta 2 mil UF, mientras que en forma gradual se irá terminando con esa franquicia a las viviendas de 4 mil UF. Este punto sido cuestionado por algunos parlamentarios de la DC, quienes consideran que existe el riesgo que se traspase a precios, encareciendo el valor de las viviendas. Por ello, el Ejecutivo se abrió a estudiar mecanismos para paliar este efecto. Uno de ellos apuntaría a elevar el último tramo de franquicia tributaria desde 2.000 UF hasta 2.500 UF. Otra de las alternativas se relaciona con no elevar el impuesto de timbres y estampillas de 0,4% a 0,8% para no encarecer el precio de los inmuebles comprados con créditos hipotecarios. Además, se planteará entregar subsidios directos a las personas para la vivienda. Asimismo, Hacienda se ha reunido con distintos actores de la industria, tanto de las grandes inmobiliarias y constructoras, como también las que se focalizan a viviendas sociales.
Renta presunta
5Otra de las materias que el Ejecutivo se abrió a revisar es el nuevo límite que se aplicará a la renta presunta, ya que a juicio de los parlamentarios y sectores gremiales, puede terminar de afectando a pequeños agricultores. El proyecto de ley limita dicha figura a empresas con ventas anuales hasta 2.400 UF, es decir, hasta $ 57 millones y que su patrimonio no exceda las UF 2.500 ($ 60 millones). Y, además, fija un sistema de contabilidad simplificada para empresas con ventas entre $ 57 millones hasta
$ 594 millones. El ministro de Hacienda planteó durante la votación en la Cámara de Diputados que si bien “ese sistema se creó para proteger a aquellas empresas de menor tamaño, a las que les sale más caro contratar un contador que pagar sus impuestos, para las que no tienen capacidad de tener renta efectiva, es necesario que el resto de las empresas sí paguen sus rentas efectivas”. De todas formas, acotó que una materia que vamos a seguir estudiando y si es necesario perfeccionarla lo vamos a hacer, ya que el espíritu de esta norma es dejar fuera sólo a quienes no deberían estar en la renta presunta, porque eso significa una potencial elusión”.
Medidas pro PYME
6 El proyecto contempla medidas especiales para las PYME. Entre la principal se aumenta el universo de empresas que pueden acceder al régimen tributario del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A ello, podrán acceder a dicho régimen todas las empresas con ventas anuales que no excedan de 25.000 UF, sean empresas individuales o personas jurídicas. Este sistema ofrece como beneficios para las empresas además de la depreciación instantánea (que estará disponible para estas empresas desde el primer año de la Reforma). Sin embargo, se derogara otros regímenes simplificados, que han sido utilizados como mecanismos de evasión y elusión del impuesto a la renta en empresas de mayor tamaño y además no se han traducido en beneficios significativos para las PYME como los artículos 14 bis y 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta. Este último punto ha sido criticado tanto por representantes de las pymes como por expertos, ya que consideran que mantener y ampliar el 14 quáter sería un buen instrumento para el desarrollo de las pymes. Por ello, se espera que en el debate en el Senado se puede analizar incorporar este sistema
Renta atribuida
7El proyecto de ley incorpora además de eliminar el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), y pasar a gravar por el total de las utilidades y no sólo por la retiradas, establece también un nuevo concepto: renta atribuidad.
En este nuevo registro hace tributar a los contribuyentes de los impuestos finales sobre la base de renta devengada. De esta manera, los contribuyentes del Impuesto Global Complementario o impuesto Adicional deberán tributar por todas aquellas rentas que le sean atribuidas desde sus respectivas sociedades, y por todos los retiros, remesas o distribuciones que se les efectúen éstos en el mismo ejercicio comercial.
Este tema ha sido cuestionado tanto por gremios empresariales y expertos tributarios, ya que consideraran que podría tener vicios de inconstitucional. Por ello, el gobierno se abrió a precisar algunos problemas de forma y no de fondo, para ser más claros en cómo debe operar, ya que, bajo su análisis, en ningún caso, la aplicación de renta atribuidad tiene problemas de constitucionalidad.
Micco analizará recomendaciones del BID sobre multas a asesores tributarios
por sebastián valdenegro toro
Continúan las señales de apertura al diálogo de parte del gobierno. Ayer, en el marco de un seminario del Banco Interamericano del Desarrollo (BID), el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco, se abrió a eventuales modificaciones en las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), particularmente en las sanciones a los asesores tributarios.
El subsecretario de Estado se mostró abierto a analizar las recomendaciones del BID, que planteó un proceso "más dialogante" entre las partes involucradas cuando el SII objete determinados esquemas tributarios que -en su lectura- busquen como fin último la elusión tributaria.
El organismo plantea una política de "diálogo" entre las partes como etapa previa al litigio. "No es usual (como el caso de Chile) ligar la sanción al comportamiento del asesorado, pero es probablemente más eficaz", dijo la entidad.
Asimismo, planteó revisar las multas máximas para los asesores tributarios que participen de dicho esquema elusivo.
"La sanción chilena fija un tope bajo (aproximadamente US$ 100.000), con lo que el audaz paso chileno inicial no aprovecha el potencial. Podría revisarse ese tope", planteó la entidad.
Tras el seminario, Micco ratificó la posibilidad de incluir dichos tópicos en eventuales modificaciones en la discusión en el Senado, que comienza el lunes.
"Sin duda alguna el BID siempre hace posturas muy interesantes. En la medida que estén dentro del marco de la reforma, vamos a tomar en cuenta sus puntos de vista", dijo la autoridad.
Efectos en inversión
En el evento, Micco reconoció que la reforma tributaria -en particular los incrementos impositivos- "podría" generar algún efecto negativo en la inversión en el corto plazo, aunque a largo plazo se compensaría por otros aspectos.
"El efecto positivo vendrá dado por la mayor educación e inversión en capital humano, a la vez que el saneamiento de las finanzas públicas aumentará el atractivo del país para atraer inversión. Eso el BID lo ha destacado mucho", dijo.
En este contexto, reconoció que sería "torpe" hacer un análisis sobre la reforma solo desde el punto de vista del impacto en la inversión.
"El análisis debe ser más conceptual, mirar todos los factores, como el entorno del país y sus instituciones", expresó.