Pese a las indicaciones ingresadas por el gobierno, el socio líder en Asesoría Tributaria de PwC Chile, Francisco Selamé, criticó la adaptación en el proyecto de reforma tributaria de la claúsula antielusión de la Ley General Tributaria española de 2003.
En el seminario “La Reforma del Siglo”, el experto hizo hincapié en que la norma del país europeo estuvo afecta a cambios que no están reflejados en el proyecto del gobierno chileno, iniciativa que -a su juicio- sigue entregando “facultades exorbitantes al Servicio de Impuestos Internos (SII)”.
Como uno de los principales conflictos de la normativa, Selamé identificó la potestad que tendrá el SII para recalificar una operación cuando le parezca que hubo abuso de las normas jurídicas, situación que ejemplificó con el caso de la fusión Latam Airlines. Explicó que si en ese entonces hubiese estado aprobada la reforma tributaria, el SII podría haber determinado que dicha operación no fue una fusión, sino una venta y, por lo tanto, el negocio debiese haber sido gravado por concepto de enajenación de acciones.
“Esta norma lo que permite es que hechos no gravados sean recaracterizados, sean recalificados por el SII como hechos gravados. Y eso, desde el punto de vista del derecho constitucional chileno, es abiertamente contrario a los principios y garantías del contribuyente”, sostuvo Selamé.
El jurista de PwC manifestó que el sistema chileno establece un principio de reserva legal, según el cual todo lo relacionado con la obligación tributaria debe ser determinado por el legislador, “y aquí se está permitiendo a una entidad administrativa establecer hechos gravados donde no los hay, donde el legislador no los puso, el legislador no gravó una fusión y ahora el SII si lo va a poder gravar”, puntualizó.
A ello, añadió, se suman problemas desde el punto de vista administrativo, ya que todo el proceso en el cual se recaracterizan las operaciones de los contribuyentes se hace bajo reserva, sin ninguna audiencia y notificación.
“Si el SII recalifica y llega a la conclusión de que la operación no era fusión sino venta de acciones, simplemente retiene los impuestos y el contribuyente tiene que ir a reclamar directamente al juez. Es decir, no hay ningún proceso administrativo, no se oye al contribuyente”, afirmó.
Finalmente, declaró que le parecían “poco serios” los cambios introducidos por el Ejecutivo en relación a las multas, al establecer un tope de 100 UTA (unos $ 50.000.000), siendo que lo propuesto inicialmente era una sanción de hasta el 100% del monto eludido. “Me parece que es muy poco serio este cambio porque a nadie que le hacen un descuento, se lo hacen por este monto”, criticó.
La experiencia española
Tras un intenso debate doctrinario, la Ley Tributaria española estableció que la recalificación del negocio al liquidar o girar un impuesto exige la intervención de una comisión consultiva. Esta emite un informe preceptivo y vinculante, luego de una audiencia específica del interesado en el procedimiento. La instancia tiene tres meses, prorrogable por uno más, para emitir su informe.
En tanto, el proyecto tributario chileno indica que las facultades de recalificación deben ser ejercidas por el director nacional del SII, con informe favorable unánime de los subdirectores Jurídico, Normativo y de Fiscalización.
Experta refuta a hacienda por efecto en pensiones
Loreto Pelegrí, socia Legal de PwC Chile, refutó los dichos del ministro de Hacienda, Alberto Arenas, y del subsecretario, Alejandro Micco, en cuanto a que el proyecto de reforma tributaria no afectaría a los fondos de pensiones.
"Ellos (Arenas y Micco) han dicho que el 10% por el alza de impuestos se va a reintegrar a los fondos de pensiones, pero la verdad es que si uno mira el proyecto esto no aparece en ninguna parte. Además del incremento desde 20% a 25%, el 10% adicional va a perjudicar la rentabilidad de la pensión, porque el flujo será menor", advirtió la experta.
Recordó que "ese efecto ya estaba reconocido por la Comisión Marcel, porque los pensionados no tienen derecho a imputar como crédito el Impuesto de Primera Categoría pagado por las Sociedades Anónimas Abiertas".
Loreto Pelegrí dijo que un eventual perjuicio en los fondos de pensiones por los cambios impositivos "podría corregirse con una indicación o, a lo mejor, la reforma de pensiones va a tocar este tema".
Citando datos de la Asociación de AFP, la jurista señaló que actualmente hay US$ 2.000 millones retenidos en el Fisco "por concepto de Impuesto de Primera Categoría que no han sido aprovechados" para mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones.
Indicaciones deberían contemplar beneficios para inversionistas
Para el socio de PwC, Nicolás Ulloa, las decisiones de inversión en el mercado local cambiarán de aprobarse la reforma, ya que se añadirá la arista impositiva a las consideraciones actuales. Así, expuso que los fondos mutuos restarían un 10% a su rentabilidad con la introducción del impuesto único, pero sin duda los Fondos de Inversión Privados (FIP) serán los instrumentos que se verán más afectados, ya que se gravarán con una tasa de 35%.
"Al lado de los FIP, los fondos mutuos serán mucho más convenientes. Y si se compara un fondo mutuo, que tendrá una tasa del 10%, con una sociedad que va a tributar un 25% más un 10% de retención, el fondo mutuo va a ser más atractivo. Pero si se compara el fondo mutuo actual con el nuevo (post reforma), es más beneficioso el actual".
En su opinión, las indicaciones al proyecto de ley deberían apuntar a resguardar los beneficios para los pequeños inversionistas, considerando que la iniciativa elimina del artículo 57 bis de la Ley de Renta, que es pro ahorro. "La reforma contempla incentivos solo para los depósitos a plazo, los cuales son cada vez menos interesantes, ya que son de muy baja rentabilidad y se hacen solamente por un corto período de tiempo", dijo. Agregó que dicha medida desincentivará el ahorro a largo plazo.