Finalmente ayer la administración Bachelet presentó el proyecto de agenda laboral. Con esto se despeja la incertidumbre que había en el mundo empresarial sobre los alcances que tendría la iniciativa y los ejes que abordaría.
Y tal como estaba en el programa de gobierno y en los anuncios previos, la propuesta cumple con los lineamientos centrales que se habían adelantado.
Entre los principales puntos destaca el ampliar la cobertura de la negociación colectiva, reconocer la titularidad del sindicato, derecho a los beneficios negociados por el sindicato, ampliación del derecho a la información de los sindicatos, simplificación de los procedimientos de negociación colectiva reglada que autoriza entre otros.
La ministra del Trabajo, Javiera Blanco, destacó la gradualidad en la aplicación de la agenda y que habrá un período de "vacancia" para que tanto empleadores como trabajadores puedan ir adaptándose a la nueva legislación. La reforma comenzará su trámite legislativo la próxima semana en la comisión de Trabajo de la Cámara.
1 Amplía la cobertura de la negociación colectiva
*Aprendices y trabajadores obra o faena transitoria: Se eliminan algunas de las exclusiones que actualmente existen en la legislación, ampliándose la negociación a trabajadores que hoy están impedidos de ejercer este derecho, particularmente los trabajadores aprendices en las grandes empresas y los trabajadores contratados para desempeñarse exclusivamente en una obra o faena transitoria, bajo un procedimiento especial.
Trabajadores de confianza: Se reducen las hipótesis de exclusión de los denominados "trabajadores de confianza", estableciendo una restricción general que afecta a trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y detenten facultades generales de administración.
2 Reconoce la titularidad del sindicato en la negociación colectiva en la empresa
Titularidad sindical: Establece la titularidad del derecho a la negociación colectiva al sindicato, estableciéndolo como
Sindicato interempresa: Se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la empresa en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.
3 Derecho a los beneficios negociados por el sindicato
Los beneficios de un instrumento colectivo se otorgan a los trabajadores que participaron de la negociación colectiva: Los trabajadores afectos a la negociación son los trabajadores sindicalizados que participan en la negociación.
Derecho a los beneficios negociados por el sindicato, por afiliación sindical: Los beneficios negociados por un sindicato se otorgarán a los trabajadores que se afilien al sindicato con posterioridad a la negociación, a partir de la comunicación al empleador de su afiliación.
Derecho de afiliación sindical: La organización sindical que negoció un instrumento colectivo no podrá impedir o restringir arbitrariamente la afiliación de un trabajador al sindicato.
Derecho de los no sindicalizados a los beneficios negociados por el sindicato, por acuerdo de las partes en la negociación o después de ella: El sindicato negociador y el empleador respectivo, podrán concordar aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a los trabajadores sin afiliación sindical. Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato, de conformidad al acuerdo de extensión. Sin ese acuerdo, la extensión del empleador será una práctica antisindical.
4 Amplía el derecho a información de los sindicatos, con la finalidad de mejorar la calidad de las negociaciones y de la relación empresa–sindicatos
Deber de información para la negociación colectiva: El empleador deberá entregar información oportuna, completa y actualizada sobre el estado de la empresa para la preparación de la negociación.
Información periódica: Declaración anual de impuestos, balance general, estados financieros o estados financieros auditados, información que la empresa deba poner a disposición de la SVS y del público general en virtud de la ley.
Información para la negociación: Valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa). Simplificación del estándar de la información que deben entregar las pequeñas y micro empresas.
Obligación de entregar información a sindicatos recién constituidos: Las grandes y medianas empresas estarán obligadas a entregar la información periódica y específica para la negociación, dentro de los 15 siguientes a que le comunique la constitución de un sindicato.
5 Simplifica el procedimiento de negociación colectiva reglada. Se reescribe el Libro 4 del Código laboral completamente
Mediación y Arbitraje: Se fortalecen los instrumentos y opciones de mediación. Respuesta del empleador. La respuesta del empleador no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente (mismos beneficios), sin considerar bonos de término o reajustabilidad.
6 Equilibrio de las partes: Derecho a Huelga y Servicios Mínimos
Prohibición del reemplazo de trabajadores: Se elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Lo que es consistente con la actual jurisprudencia de la Corte Suprema.
Servicios Mínimos: Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los "servicios mínimos" con "equipos de emergencia". La calificación de los servicios mínimos no implica restar eficacia al ejercicio del derecho a huelga.
7 Piso de la Negociación
Respuesta del empleador: La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no puede contener estipulaciones menores al piso de la negociación.
Piso de la negociación: En el caso de existir instrumento colectivo vigente, constituyen el piso de la negociación idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente. En el caso de no existir instrumento colectivo vigente, el piso de negociación lo constituye la respuesta del empleador. La propuesta del empleador no podrá contener beneficios inferiores a los que de manera regular y periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el sindicato.
Exclusiones: Se entiende excluida de las estipulaciones que conforman el piso de reajustabilidad el incremento real pactado en el contrato vigente, los contactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación.
Negociaciones posteriores: Después de presentada la respuesta del empleador, las partes podrán, en atención a las condiciones económicas de la empresa, negociar modificaciones a las estipulaciones contenidas en el piso de la negociación. A través de estas modificaciones las partes podrán eliminar, rebajar, sustituir, conmutar o incorporar beneficios.
8 Amplía las materias a negociar
Ampliación de materias objeto de la negociación en empresa con afiliación sindical representativa: Se permite pactar mejores condiciones laborales, como por ejemplo, sistemas excepcionales de jornada y descansos, horas extraordinarias, jornadas pasivas, entre otras. Para evitar abusos, se exigen porcentajes mínimos de representación. Además, se permite negociar otros temas como acuerdos de conciliación con vida familiar, servicios de bienestar, capacitación.
Gradualidad: Se establece una gradualidad para el filtro, por la cual se exigirá en el primer año de vigencia de las regulaciones de un 65% de afiliación sindical, en el segundo año de un 50% y en el tercer año de un 40%. El 30% se comenzará aplicar al cuarto año de vigencia de las regulaciones.
Representación: Cada sindicato representará a sus afiliados en la negociación de pactos de adaptabilidad (negociación separada).
Efectos de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo: Estos pactos solo pueden aplicarse a los trabajadores de una empresa que formen parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo. Respecto de los demás trabajadores se requiere acuerdo individual con aprobación de la Dirección del Trabajo. En el caso de que la aplicación del pacto sea acordada por el 50% más uno de los trabajadores sin afiliación sindical podrá aplicarse a todos los que no concurrieron al acuerdo sin necesidad de aprobación de la DT.
Materias que sólo pueden negociar con sindicatos representativos: Pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso; Pactos de horas extraordinarias; pactos sobre jornada pasiva: regulación y retribución de tiempos no trabajados.
Materias que no requieren ser negociadas en sindicatos en empresas que exista afiliación sindical representativa
Acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar; Servicios de bienestar; Planes de igualdad de oportunidades; Mecanismos de solución de controversias; Planes de capacitación y reconversión productiva.
9 Permiso sindical
Cambio de denominación: Las horas para hacer actividades sindicales que en la actualidad se denominan "permisos sindicales" pasarán a denominarse adecuadamente, atendiendo a su finalidad intrínseca como "horas de trabajo sindical".
Ampliación de permisos para formación sindical: Se amplían las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical. En las grandes empresas de 1 a 3 semanas en el año calendario
10 Igualdad de oportunidades
Representantes de las asociaciones en comisión negociadora laboral: Se garantiza la integración de una trabajadora asociada a la organización u organizaciones que negocian en la comisión negociadora laboral, en el caso de que conforme las reglas generales ésta no esté integrada por ninguna mujer. Para tales efectos se deberá elegir una representación femenina para integrarse a la comisión de conformidad a los respectivos estatutos
Titularidad Sindical para solicitar información sobre igualdad de remuneraciones: Se regula el derecho de los sindicatos a solicitar a la empresa información sobre igualdad de remuneraciones entre hombre y mujeres.