El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD) detectó nueve complicaciones que tendrá la aplicación del concepto renta atribuida si es que el gobierno no decide modificar y perfeccionar este sistema. Según la investigadora del programa legislativo de LyD, María Teresa Muñoz, el concepto de “renta atribuida” implica distribuir entre los socios o accionistas de sociedades o empresas, el total de las utilidades, lo que incluye ingresos que no recibieron como dividendos. “Como las utilidades que se distribuyen a los socios suelen ser inferiores a las utilidades totales, pues las empresas se financian en parte con reinversión de sus utilidades, los socios deberán tributar en su global complementario por rentas que no han recibido”, indicó. Asimismo, dijo al atribuirse el total de utilidades de las sociedades a las personas que hayan invertido en ella, de manera forzosa, sus bases imponibles de global complementario debiesen aumentar. “La lógica indica que la gran mayoría de las personas que invierten en acciones o propiedad de sociedades, tendrán que pagar un mayor impuesto global complementario del que pagan actualmente, y por utilidades que no han percibido y posiblemente nunca percibirán”. Otro de los perjuicios se relaciona con que “generará incertidumbre a los contribuyentes, pues la atribución de rentas puede ser revisada por el SII, incluso desestimando pactos societarios de distribución de utilidades. Y debido a que no hay un respaldo de ingresos efectivamente percibidos, se le hará muy difícil defenderse frente a errores, o incluso detectarlos”, argumentó. Otro de los inconvenientes que detectó LyD apunta a que “el sistema genera un problema de asimetría de información importante para contribuyentes de impuesto global complementario, en relación con las utilidades que les serían atribuidas a partir de la contabilidad tributaria, considerando además que habrá también atribución de rentas desde otras sociedades aguas arriba”.