Por Rodolfo Carrasco
La Cámara de Diputados aprobó el veto del Ejecutivo al proyecto sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, con lo cual el texto terminó su tramitación legislativa y quedó en condiciones de ser promulgado en el Diario Oficial.
La norma busca garantizar a la población la entrega de información sobre las características de los alimentos y su composición nutricional de forma comprensible, de manera de permitir la adopción de decisiones de alimentación saludable. También se establecen normas concretas sobre la producción, distribución, comercialización, publicidad y consumo de alimentos al obligar a rotular los alimentos “altos” en azúcar, sal y grasas saturadas, para que sean fácilmente reconocibles por los consumidores, especialmente por los menores, al momento de comprarlos.
La iniciativa, además, prohibe el expendio de los productos que no queden en la categoría de saludables en colegios y establece regulaciones para la publicidad que se haga de estos alimentos.
El ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, será el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente para que la información sea visible y de fácil comprensión para la gente.
Sobre los establecimientos educacionales, el proyecto establece que deberán incluir en sus programas de estudio y en todas sus modalidades, contenidos que desarrollen hábitos de alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
En ningún caso, la publicidad de los productos con altos contenidos de calorías, grasas, azúcares y sodio podrá ser dirigida a niños menores de catorce años.
Tampoco se podrá utilizar ganchos comerciales tales como juguetes y accesorios, eliminando la llamada “cajita feliz”.
El etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberán desincentivar la lactancia natural y deberá incluir información relativa a la superioridad de la lactancia materna.