Caso Penta: Corte de Santiago rechaza sobreseimiento de Carlos Bombal
Tribunal de alzada confirmó hoy la resolución apelada dictada el 16 de mayo pasado, por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
- T+
- T-
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy la resolución apelada dictada el 16 de mayo pasado, por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de sobreseer definitivamente al ex senador Carlos Bombal Otaegui, formalizado por delitos tributarios en el denominado caso Penta.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y Jorge Norambuena– ratificó la decisión del tribunal de primera instancia "que rechazó en todas sus partes la solicitud de sobreseer definitivamente la presente investigación respecto del imputado formalizado Carlos Bombal Otaegui".
"Que, en el mismo orden de ideas, cabe resaltar que el tipo penal en cuestión, consignado en el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, sanciona a todo aquél que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, los documentos tributarios que en él se mencionan -entre los cuales se indican las boletas- empleando verbos rectores disyuntivos, siendo que el último se ajusta con precisión a la intervención que se le imputa a Bombal Otaegui en los hechos que son materia de investigación y, dicho sea de paso, la sola asociación aislada de comportamientos, no supone necesariamente la inexistencia del ilícito, pues estos comportamientos suponen un contexto dinámico en la comisión de este tipo de ilicitudes y diferentes formas de intervención, ya que como se señaló en la formalización, el querellado Bombal Otaegui proporcionó, aportó, suministró o facilitó una boleta de honorarios, la N° 45, por la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) de propiedad de Manuel Villarino Pau, emitida en el mes de julio del año comercial 2013, a la Empresa Penta S.A., quien solo de esa manera, gracias a la actividad del querellado Bombal pudo registrarla en su contabilidad como un gasto necesario para producir la renta y declararla en el Formulario 22 del año tributario 2014, siendo que esos servicios jamás se prestaron, obteniendo el facilitador a cambio de la maniobra desplegada la entrega de un cheque por la suma de $4.000.000.- de parte del imputado Hugo Bravo López, el que retiró bajo su firma y registro según se afirmó, circunstancias fácticas que no fueron negadas por la defensa", sostiene el fallo.