Acuerdos excepcionales: pago de grandes empresas a Mipyme promedia unos 110 días
Al cierre de marzo, 39.535 firmas eran parte activa del Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional (RAPPE) del Ministerio de Economía. De ellas, casi 16.000 son micro y pequeñas firmas.
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En las próximas semanas el gobierno enviará al Congreso un proyecto de ley de mejora a la Ley de Pago Oportuno, más conocida como Pago a 30 días. Así lo confirmó el ministro de Economía, Nicolás Grau, en su cuenta pública el jueves, afirmando que se busca que la iniciativa “deje de ser letra muerta y el pago de los plazos legales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipyme) se convierta en una realidad”.
A comienzos de este mes, la cartera respondió un oficio solicitado por la comisión de Economía de la Cámara de Diputados sobre la norma. El análisis explica que una de las principales fuentes para monitorear lo que pasa en esta área es el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional (RAPPE) del Ministerio de Economía.
“Existen distintas limitaciones en dichas fuentes de información que impiden conocer el verdadero impacto de la Ley”.
Según el documento, elaborado con datos del RAPPE, entre el 16 de mayo de 2019 y el 31 de marzo de este año, 39.535 empresas eran parte activa del registro, o sea, contaban con algún acuerdo. De ellas 15.792 eran MiPyme y 15.296 personas naturales con giro.
Estas casi 40.000 empresas inscribieron 119.786 acuerdos en el Registro, de los cuales un 39,8% fue suscrito entre grandes compañías, un 57,7% involucró a firmas grandes y a MiPyme, y solo 2,6% fueron pactos entre firmas de menor tamaño.
Al hacer zoom se ve que hay 8.409 acuerdos suscritos entre empresas grandes compradoras y MiPyme vendedoras, lo que representa un 7% del conjunto de pactos inscritos. De estos, el plazo promedio de pago es de 110 días, siendo el mínimo 31 días y el máximo 1.825 días.
El análisis también indica que, entre el total, el promedio de pago es de 172 días, pero acota que la media no es representativa, ya que los plazos varían entre 31 y 9.999 días.
Entre los sectores compradores, el agrícola lidera los acuerdos inscritos, seguido por comercio e industria manufacturera. Por el lado de los vendedores, el comercio lleva la delantera de pactos registrados, luego la manufactura y después el mundo del agro (ver infografía).
Fuentes de información
Además del RAPPE, la otra forma de saber qué está pasando con los plazos de los pagos es la Bolsa de Productos de Chile (BPC), regulada por la Comisión para el Mercado Financiero. Pero, según Economía, “existen distintas limitaciones en dichas fuentes de información que impiden conocer el verdadero impacto de la Ley de pago a 30 días”.
Sobre el propio Registro, la crítica es que “no permite tener una idea de las razones que llevaron a su firma ni de la conveniencia de estas inscripciones para las micro, pequeñas y medianas empresas”, y se advierte que tampoco se tiene certeza de que las personas que interactúan con la plataforma tengan las facultades suficientes para declarar la información requerida, ni sobre el cumplimiento de los plazos estipulados en los acuerdos.
En cuanto a la BPC, la conclusión es que no logra capturar a todo el universo de empresas ni de transacciones comerciales que se realizan en el mercado, ni es necesariamente representativo de éste.
Las dificultades que identifica Economía
para el cumplimiento de la Ley de Pago a 30 días
En su respuesta al oficio, la cartera liderada por Nicolás Grau destaca que se han identificado “malas prácticas de pago”, como la dilación de la parte compradora en permitir a la parte vendedora la emisión de facturas, o el rechazo de éstas por aspectos formales.
Un segundo punto que resalta la cartera es la persistencia de la asimetría en el poder de negociación entre proveedores y clientes de distinto tamaño.
En tercer lugar, el documento plantea que existe desconocimiento por parte de algunas MiPyme sobre las formas de pago de sus compradores, lo que retrasa la emisión y aceptación de facturas También alerta que no se conocen los procedimientos contables para el cálculo de intereses y sus implicancias tributarias en casos de atraso en el pago.
El cuarto y último impedimento identificado es que se generan costos y dificultades para efectuar acciones efectivas de cobranza, como la cesión de derechos a empresas de factoring o demandas judiciales.
En el mismo análisis, el Ministerio recuerda que la Ley que establece el pago a 30 días es de carácter general, “por lo que no distingue por tamaño, tipo de empresa ni sector, involucrando a todos los emisores y receptores de facturas en el territorio nacional”.
Se agrega que “su creación respondió a la necesidad de entregar a los proveedores de bienes y servicios, certeza en cuanto a la fecha de pago de sus facturas”, para lo que se fijó un plazo máximo de pago de 30 días desde la recepción de la factura, y de hasta de 60 días en el sector público si las bases de licitación así lo indican.