Desalojar es sacar o hacer salir de un lugar a alguien. Una razón para desalojar es que el lugar está siendo presa de incendio o contiene una bomba. Otra, es que se avecina la erupción de un volcán, un tsunami o una inundación. Una tercera es que se han detectado gérmenes infecciosos o elementos tóxicos. Una cuarta, que la construcción presenta fragilidades estructurales que hacen temer su inminente derrumbe. En estas cuatro hipótesis, la necesidad y urgencia de desalojar prevalecen sobre los legítimos derechos y responsabilidades de los dueños, poseedores, tenedores y guardadores del lugar.
Una quinta razón es que se ha dictado sentencia judicial con orden de embargo y posterior remate de esa propiedad para satisfacer deudas insolutas, al Fisco o a particulares. En este caso, al igual que en los cuatro anteriores, el recurso a la fuerza pública para intimar y consumar el desalojo se considera unánimemente como ejercicio de una atribución legítima y necesaria para mantener el imperio del derecho. Si el uso de esa fuerza se hace por las personas que la Constitución y la ley prescriben, y se atiene al principio de proporcionalidad de los medios respecto del fin, el reclamo de “violencia”, arbitrariedad o abuso de autoridad carecerá de todo sustento. Lo que entonces haya ocurrido será la encarnación de la esencia del derecho: recurrir a la fuerza sólo cuando se haya agotado el recurso a la razón.
En la actualidad se da una sexta hipótesis que pretende legitimarse como ícono de un derecho nuevo o causal de extinción de responsabilidad no contemplada en el derecho vigente: la ocupación, por tiempo indefinido, con o sin violencia en las personas, de lugares que tienen claramente definidos sus dueños y su destinación, en forma tal de hacer imposible el derecho de dominio y uso de los primeros y la efectiva realización de las finalidades propias de tales lugares. Los que practican y defienden esta sexta hipótesis alegan que no es su intención apoderarse definitivamente de esa propiedad, sino utilizar su ocupación como modo de presión hasta obtener lo que desean. Algunos van más allá y sostienen que su relación de uso frecuente y familiaridad con el lugar les hace en cierto grado copropietarios del mismo, por lo que, lejos de infringir derecho ajeno, estarían cautelando el propio. De allí infieren, con pasional dogmatismo, que el recurso a la fuerza pública para desalojarlos del lugar constituye violencia tanto al derecho como a la razón; facultades virtuosas que, por cierto, estarían exclusivamente de parte de los ocupantes.
El derecho que nos rige, consensuado por vía democrática y aplicado en las cinco hipótesis anteriores, establece claramente la obligación del Estado en orden a hacer respetar el derecho de propiedad, y tipifica el delito de usurpación.
La sexta hipótesis equivale a un desalojo del Derecho.