La
Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) puso el viernes pasado cuatro
normas para consulta del público en su sitio web que tienen por objeto, una vez que entren en vigencia, facilitar la inscripción
de valores extranjeros en Chile e incrementar las transacciones con ese tipo de
títulos.
Las
propuestas elaboradas por la SVS tienen su origen en las modificaciones legales
introducidas por la segunda reforma al mercado de capitales (MK2) y vienen a
complementar el marco jurídico correspondiente a la Oferta Pública en
Chile de valores extranjeros. Las propuestas normativas estarán disponibles
para comentarios hasta el 18 de abril.
El
primer cambio normativo apunta a reemplazar la actual Norma de
Carácter General (NCG) N°119, que establece los requisitos y condiciones que
deben cumplir los inversionistas para ser considerados como "Inversionistas
Calificados" y, por ende, determinar su posibilidad de participar en los
mercados especiales establecidos por la SVS o en las ofertas y colocaciones
dirigidas a ese tipo de actores.
La
nueva norma permite distinguir de mejor forma a aquellos inversionistas que
están en condiciones de entender información financiera sofisticada o que
requieren de menos información para tomar sus decisiones de inversión y, por
ende, son capaces de comprender de mejor manera los riesgos y de hacer
valer sus derechos frente a otro tipo de actores más desprotegidos. Por
esta razón se consideran como
"Inversionistas Calificados" y pueden participar en mercados
especiales o en ofertas y colocaciones dirigidas a ese tipo de agentes.
El
segundo cambio normativo que se puso a disposición del público para consultas
busca reemplazar la actual
N.C.G. N°82, que establece los requisitos, procedimientos,
información y antecedentes que se deberán cumplir y proporcionar para hacer
oferta pública en Chile de acciones y certificados representativos de éstas,
emitidas en el extranjero.
El
proyecto de norma además de contemplar algunos de los requisitos actualmente
contenidos en la N.C.G. N°82, incorpora aquellos correspondientes a las
sociedades que patrocinen la inscripción en el Registro de Valores Extranjeros,
y establece las condiciones bajo las cuales los valores podrán ser ofrecidos al
mercado general o a Inversionistas Calificados, dependiendo de si el mercado de
origen de los valores es de aquellos reconocidos por la Superintendencia. Con
todo, los requerimientos de información serán básicamente los mismos que el
emisor entrega en su mercado de origen.
El
tercer proyecto de norma que se puso para comentarios del público modificará la actual N.C.G. N°83, que
establece los requisitos y condiciones que se deben cumplir en la negociación
bursátil de valores inscritos en el Registro de Valores Extranjeros y autoriza
la transacción de valores fuera de bolsa.
El
proyecto incorpora nuevos requerimientos a las bolsas de valores relacionados
con la incorporación en su reglamentación de mayores resguardos para la
negociación de valores inscritos en dicho Registro y autoriza la transacción de
acciones fuera de los sistemas de negociación bursátil bajo las condiciones
señaladas en éste. Esta última modificación, está sujeta a la conformidad del
Banco Central de Chile.
Por
último, el cuarto cambio normativo puesto por la SVS para comentarios establece
los requisitos que deberán cumplir las sociedades para patrocinar la
inscripción de valores en el Registro de Valores Extranjeros. Se permitirá
inicialmente sólo a los intermediarios de valores y bolsas de valores la
inscripción de valores bajo esta modalidad, para lo cual deberán cumplir con
las obligaciones de información y permanencia contenidos en el mismo, y con
aquellos que establezcan las bolsas a sus corredores miembros para actuar como
patrocinadores.