Pensiones

Regulador se reúne con las AFP para comenzar preparativos de nueva ley para enfermos terminales

La Superintendencia de Pensiones emitirá mañana norma para consulta pública con procedimiento y plazos.

Por: Constanza Ramos T. | Publicado: Jueves 28 de enero de 2021 a las 13:23 hrs.
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Tras la promulgación el viernes de la nueva ley que permitirá a quienes padecen de una enfermedad terminal acceder a una pensión anticipada y retirar fondos desde sus cuentas de AFP, esta semana la Superintendencia de Pensiones (SP) inició el proceso de regulación para su implementación y puesta en marcha a partir del 1 de abril próximo.

Así, con el objetivo de impartir las primeras instrucciones y abordar los principales lineamientos, el regulador citó a los gerentes generales y de operaciones de las siete administradoras de fondos de pensiones.

En la reunión, que se realizó ayer, la autoridad informó a sus regulados que este viernes 29 de enero se emitirá para consulta pública la norma con instrucciones para la implementación de la primera etapa de la ley.

Este documento contempla el procedimiento, plazos y medidas de calidad de servicio necesarias para su correcta puesta en marcha, entre otras materias. La norma estará disponible para conocimiento y comentarios del público en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones y tiene plazo para comentarios hasta el 12 de febrero próximo.

La iniciativa cuya publicación en el Diario Oficial tendrá lugar en las próximas semanas, contempla dos etapas para su puesta en marcha. La primera de ellas será transitoria y comenzará el 1 de abril, para concluir el 30 de junio. La segunda desde el 1 de julio, con el inicio del funcionamiento en régimen  de la nueva ley.

Según el texto legal aprobado por el Congreso, en la primera etapa accederán exclusivamente a la pensión anticipada y al retiro de fondos para enfermos terminales aquellas personas que estén accediendo a los beneficios de las Garantías Explícitas en Salud (GES) de los cuidados paliativos de cáncer avanzado para un grupo específico de dichas patologías.

Durante este período, quienes padezcan alguna de dichas patologías accederán al beneficio a través de un certificado emitido por la unidad de cuidados paliativos del establecimiento asistencial en el cual esté realizando su tratamiento.

La ley establece que el beneficio de pensión anticipada y retiro de fondos deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en la administradora, proceso que requiere que se adjunte el certificado antes mencionado.

En cuanto a la segunda etapa que comenzará el 1 de julio, se establece que la certificación de la condición de enfermo terminal será realizada por el nuevo Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones (SP). 

Con la ley en régimen, el Consejo Médico tendrá un plazo máximo de diez días hábiles, no prorrogables, para otorgar la certificación de enfermo terminal y, con ello, el beneficio de pensión anticipada y retiro de fondos.

Para abordar los casos en que el solicitante no está de acuerdo con el pronunciamiento del Consejo Médico, se crea un Consejo Médico de Apelación, integrado por cirujanos de distintas especialidades y que tendrá un plazo de 10 días hábiles, no prorrogables, para dirimir en esos casos.

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