Competencia desleal y retiro del encaje: los flancos legales de la reforma de pensiones
El exfiscal de la Superintendencia de Pensiones Alejandro Charme afirma que el proyecto de ley plantea un escenario ideal para que las AFP acudan al Ciadi.
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El nuevo esquema previsional propuesto por el Gobierno a través de la reforma de pensiones, tiene dentro de sus múltiples objetivos separar el negocio (soporte e inversión) de las AFP, las que sólo podrán convertirse en Inversores Privados de Pensiones (IPP), si es que así lo estiman.
Para el exfiscal de la Superintendencia de Pensiones, Alejandro Charme, el proyecto de ley carece de incentivos reales, tanto para la conversión de las AFP en IPP, como para el ingreso de nuevos actores al sistema de manera de asegurar la permanencia del sector privado en el nuevo sistema.
“Parece estar redactado para que el Fisco termine administrando todo. Están creando un monopolio estatal”, dice el abogado y profesor del magíster de Políticas Públicas de la UDP. Esto, “queda claro en los artículos Nº138, sobre comercialización, y el Nº210 que limitan la publicidad a precio, rentabilidad y servicio de los fondos generacionales. Todo ello, en un mercado donde la elasticidad de precio a la demanda es nula”, puntualiza.
“Las condiciones son de una competencia desleal del Estado a los privados ya que la reforma crea barreras de entrada normativas para participar como IPP”
“Las condiciones dadas son de una competencia desleal por parte del Estado hacia los privados, puesto que la reforma crea barreras de entrada normativas para participar como gestor financiero. Es más, el escenario propuesto es perfecto para que las AFP que tienen capital extranjero e hicieron inversiones con el Estado de Chile recurran al CIADI por los perjuicios generados al negocio”, advierte.
Competir con el Estado
Según Charme, la creación del Inversor de Pensiones Público (IPPA) como organismo autónomo técnico y no como empresa pública, es uno de los aspectos legales que genera espacios de competencia desleal con los IPP.
“El personal del IPPA está sujeto a la ley de bases generales de la administración del Estado; la comisión a cobrar a los afiliados la fijará su Consejo, considerando, al menos, un presupuesto anual y gastos de administración de los fondos. Además, podría no tener fines de lucro o sencillamente recibir subsidios estatales que generen un ahorro de costos frente al privado. En cambio, las sociedades anónimas tienen fines de lucro y dada su naturaleza jurídica diferente, pueden verse expuestas incluso a tratamientos tributarios distintos”, detalla el abogado.
Por otro lado, el IPPA, al administrar el 10,5% de los fondos generacionales y el 6% extra del Fondo Integrado de Pensiones (FIP), y recibir todas las cotizaciones del componente de capitalización individual por defecto, “dará ventajas competitivas al Estado por la asimetría que se produce”, afirma.
De acuerdo al artículo N°180 del proyecto de ley, el IPPA recibirá información de otros organismos del Estado y el Administrador Previsional Autónomo (APA) deberá facilitarle el acceso oportuno y completo de toda la información que le sea requerida, "información que el privado no recibe”, advierte.
“Estos temas deberían ser parte de la negociación si efectivamente queremos participación de los privados y una verdadera libertad de elección”, concluye.
Otros flancos
Según Charme, en el proyecto de ley hay una serie de normas que omiten aspectos relevantes. Una de ellas es la posibilidad de un doble cobro de comisiones por los costos vinculados a la gestión del saldo ahorrado y por lo que ya pagaron las personas a su AFP.
“El Estado debe proteger al afiliado y no cobrarle dos veces. Ni siquiera podría recibir una comisión por parte del Fisco, porque en tal caso estaría haciendo mal uso de recursos públicos. Esto es, simplemente, pagar un servicio que ya fue pagado”, explica.
Otro flanco legal se vincula con el retiro del encaje, permitido en el proyecto de ley para las AFP que se conviertan en IPP. Según Charme, la propuesta no considera el escenario para aquellas administradoras que no tomen ese camino. Además, según el abogado, se agrega una norma que obliga a distribuir el encaje entre los fondos generacionales, lo que “no procede porque el encaje es de propiedad de las AFP y porque se termina la rentabilidad mínima y, por lo tanto, el encaje pierde su razón de ser. Si nada se dice sobre el retiro puro y simple del encaje pareciera ser una expropiación encubierta”, enfatiza.
Por último, sobre la eliminación del retiro programado, si bien no ve conflictos legales dice que “eliminarlo para pensionados que tienen una expectativa de vida mayor a la del enfermo terminal, pero breve, es disminuirle la herencia en favor de la compañía aseguradora y no una opción en favor del afiliado”.