Lotería se anota triunfo judicial en disputa con Transbank: Corte determina que cobros eran "arbitrarios e ilegales"
El Tribunal de Alzada de Concepción determinó que las tarifas que aplicó Transbank no estaban autorizadas por las autoridades.
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Una derrota legal sufrió Transbank ante la Corte de Apelaciones de Concepción luego que ésta acogió un recurso interpuesto por Lotería en contra de las nuevas tarifas que comenzó aplicar la compañía controlada por la banca a los comercios a contar de agosto de 2022, después que la Corte Suprema revocó su esquema de cobros.
El Tribunal de Alzada concluyó que Transbank “hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad” al aplicar un régimen de tarifas que aún no está respaldado por las autoridades como la Corte Suprema.
La Corte reprochó que Transbank aplicara “un sistema tarifario sin previa conformidad de las autoridades administrativas correspondientes”.
El camino legal
La causa se inició el año pasado, cuando Lotería acusó que Transbank había cometido actos ilegales y arbitrarios por la aplicación de nuevas tarifas en el margen adquirente.
De acuerdo a los antecedentes expuestos, el contrato entre ambas partes establecía que este cobro sólo podía ser modificado previa resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Pero, tras el cambio de escenario debido al pronunciamiento de la Corte Suprema, Transbank informó un alza de los cobros a Lotería y debía comenzar a pagar 2,44% con pagos recibidos con tarjeta de crédito y de 2,25% para débito.
Ante ello, Lotería envió una carta al gerente general de Transbank, Patricio Santelices, mostrando su disconformidad con la tarifa aplicada e indicando que se optara por esperar el pronunciamiento del TDLC o la Corte respecto de las nuevas tarifas. Ante la nula respuesta, Lotería recurrió a la justicia.
Ante la Corte penquista, Transbank se defendió aludiendo que la tarifa aplicada a Lotería es la misma a la que aplica a más de 200 mil comercios, por lo que no habría ilegalidad.
La empresa recalcó que las acciones legales de Lotería eran “improcedentes” debido a que se trataba de “una cuestión absolutamente técnica que se encuentra pendiente de resolver por las autoridades administrativas”.
El asunto escaló y hasta la capital de la Región del Biobío llegó la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que acusó a Transbank de no cumplir las obligaciones y criterios de las sentencias sobre las tarifas a los comercios.
La FNE enfatizó que “el actuar de Transbank no se ha adecuado ni ha dado cumplimiento a las exigencias que dispuso la Corte Suprema”.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) también intervino en la causa y corrigió varios aspectos presentados por Transbank en lo relativo a las atribuciones que tienen dentro del mercado de medios de pago.
En la sentencia -compuesta por 34 páginas- la Corte hizo ver que la alza de tarifas que realizó Transbank “se ha reiterado y prolongado” hasta la fecha.
A juicio de la Corte, a pesar que pueda estar en marcha el modelo de cuatro partes en la industria de medios de pago, se requiere de “un análisis conjunto con la FNE de las condiciones para ello, principalmente, que se verifique una modificación sustancial a la baja de las tasas de intercambio y costos de marca”. Ahondó que esto debe determinarse previamente por el TDLC.
Las implicancias
En el comercio resaltaron que la sentencia de la Corte de Concepción ya que se trata del primer pronunciamiento favorable que hace el Poder Judicial para detener las alzas a los márgenes adquirentes de Transbank.
El fallo llegó luego que Transbank presentó una nueva fórmula de cobros a los comercios para que el TDLC la analice y pueda aprobar.
De hecho, este paso fue abordado por la Corte y manifestó que con ello “resulta evidente que aplicó por vías de hecho un sistema tarifario diverso al originalmente pactado con ella, haciendo abstracción de la exigencia de revisión previa por parte de las autoridades administrativas correspondientes, como se exige en la sentencia de la Corte Suprema”.
Por ello, quedó manifestado que lo obrado por Transbank contra Lotería “constituye una arbitrariedad”.
Apuntó que el proceder de Transbank “torna más gravoso y lesivo” para Lotería debido a que la empresa ligada a la Universidad de Concepción “carece de opciones reales en el mercado para de acceder a algún proveedor alternativo de éste, lo que queda de manifiesto en que, como ha quedado dicho, el sistema tarifario de las tarjetas deba ser sometido a los procedimientos contemplados por la normativa destinada a promover y defender la libre competencia en los mercados, y evitar los monopolios”.
Dado esto, se estableció que las tarifas de Transbank constituyen "un acto arbitrario e ilegal, debiendo regir entre las partes el sistema tarifario originalmente pactado entre ellas”.
Consultado Transbank sobre el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Concepción, comentaron que "están analizando el mérito de la sentencia." Dentro de las opciones que tiene la empresa es apelar la decisión ante la Corte Suprema.