El TDLC rechazó el recurso de rectificación planteado por LAN respecto de los supuestos cálculos tarifarios en el fallo de la fusión con la brasileña TAM.
A través de un comunicado, el regulador anti monopolio dijo que no aparecen errores de cálculo manifiestos ya que los resultados que obtuvo se realizaron a partir de información entregada por LAN y de acuerdo a las fórmulas y procedimientos establecidos en el Plan de Autorregulación.
Sin embargo, entre los argumentos que el tribunal presenta para el rechazo se cuenta la consideración de que la información desagregada de las tarifas efectivamente cobradas a sus pasajeros que LAN exhibió "no permitía a este Tribunal evaluar el grado de dispersión en los precios cobrados ni analizar los efectos de posibles cambios al Plan de Autorregulación".
Asimismo, al solicitársele por la situación anterior que diera mayor detalle, la aerolínea presentó al TDLC los sistemas de prorrateo utilizados en su base de datos anterior, a lo que el tribunal respondió que necesitaba el menudeo de qué sistema se utilizó sobre qué ruta.
Además, el organismo anti monopolio afirmó que es un estándar de la industria que, al comprar un pasaje de ida y vuelta, cada tramo tiene un código de tarifa -y, por tanto, un valor- distinto y diferenciable, tal como se aprecia al realizar una transacción por internet, incluso en el mismo sitio web de LAN.
El TDLC considera que "en consecuencia, si bien existían señales que podrían haber dado luces de una contabilización repetida de ingresos, también existían otras que podían dar lugar a la interpretación efectuada por este Tribunal".
Junto con otras consideraciones, el tribunal afirma que lo anterior da cuenta de que la discrepancia entre los resultados obtenidos por este Tribunal a partir de la información proporcionada por LAN y los resultados que dicha empresa estima correctos se dan por la forma en que la aerolínea entregó la información al TDLC, por lo que dichas discrepancias sólo podrían haber afectado las medidas referentes al Plan de Autorregulación, y no a la resolución dictada por el organismo regulador.