El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó al Fisco de Chile y al concesionario de la ruta Niebla-Corral por fijar tarifas exclusorias a sus competidores.
Esto, tras acoger la demanda de Naviera Valdivia Limitada, Comercial Selva EIRL y Ricardo da Bove Fierro, en contra del Fisco de Chile y Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada (Somarco) por atentados a la libre competencia, consistentes en el MOP diseñó una licitación y adjudicó la concesión del "Servicio Integral para el Transporte Fluvial y Lacustre de la Región de los Ríos", que incluía el servicio de transporte marítimo fluvial entre Niebla y Corral, en condiciones tales que facultaba al concesionario (la empresa Somarco) a cobrar una tarifa exclusoria de los restantes competidores en dicha ruta.
A esto se sumó, que Somarco efectivamente cobró una tarifa que produce estos efectos contrarios a la libre competencia, pudiendo libremente haber establecido una que no excluyera o tendiese a excluir a sus competidores.
La sentencia estableció que, en el caso analizado, la licitación posibilitó esta conducta exclusoria al concesionar de forma verticalmente integrada el servicio de transporte fluvial junto con la administración y mantenimiento de la infraestructura portuaria existente para servir esa ruta, y habilitar al concesionario a cobrar una tarifa por recalada a sus competidores que tenía como efecto o tendía a expulsarlos del mercado.
Por lo anterior, el Tribunal declaró que la tarifa por recalada cobrada por Somarco es contraria a la libre competencia y ordenó a Somarco fijar una que no produzca efectos exclusorios de competidores, y que se encuentre justificada en costos.
Asimismo, ordenó al Fisco de Chile que, después del vencimiento del Contrato, y para el evento de realizar una nueva licitación para la conexión Niebla-Corral, los Ministeros correspondientes deberán optar entre: licitar separadamente o adjudicar a personas diferentes y no relacionadas, los servicios portuarios esenciales y los servicios de transporte relevantes; o bien, en caso de optar por un esquema de integración vertical, imponer al concesionario el deber de ajustar la tarifa por recalada de naves al valor que resulte de dividir los costos y las inversiones totales en que deba incurrir y realizar el concesionario para la mantención, conservación y explotación de las obras portuarias para el atraque de embarcaciones en las rampas de Niebla y Corral, por el número total anual esperado de recaladas en el período considerado, entre todos los usuarios, incluyendo al adjudicatario de la licitación, y reduciendo del monto total de los costos e inversiones, el monto de los subsidios que se concedan para financiar tales costos e inversiones, debiendo las bases y el contrato respectivo especificarlos o establecer los elementos que sirvan para su determinación.
Cabe destacar que el Fisco de Chile fue condenado además al pago de las costas del proceso.