Telecom/Tecnología

Samsung responde a demanda de exsocio y acusa que su deuda alcanzó los $7.600 millones

La defensa argumentó que la nueva embestida de Kristopher Brigham es un "reciclaje" del proceso anterior de 2021, poco claro y rechaza haber influido en la fijación de precios de los productos.

Por: Magdalena Espinosa | Publicado: Lunes 14 de agosto de 2023 a las 12:50 hrs.
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Foto: Bloomberg
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Samsung salió al paso y respondió a la demanda que interpuso su exsocio comercial en Chile, Kristopher Brigham, quien nuevamente lo llevó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En junio pasado el representante del empresario, Andrés Fuchs, acusó a la marca coreana de prácticas  anticompetitivas y una discriminación arbitraria, pero no a través de su empresa -Arch-, sino en calidad de accionista afectado. 

Sin embargo, en el contraataque la firma tecnológica opuso excepciones argumentando que falta claridad en los hechos que se le imputan y "reciclar", un juicio que ya se llevó a cabo en 2021.

El defensor de Samsung, Cristóbal Eyzaguirre, puso como contexto que durante los últimos tres años, la empresa coreana ha litigado en diferentes frentes legales contra de Brigham por su "irregular administración" de las tiendas de experiencia de la marca, cuando estaba a cargo de la Arch.

"Esto redundó en que llegara a adeudar $7.694.283.678 a Samsung Chile por productos electrónicos vendidos pero no pagados. Esos procesos judiciales, que la Demanda de los Accionistas califica como un 'comportamiento litigioso de Samsung' tienen por objeto recuperar la cuantiosa deuda de Arch y hacer efectiva la responsabilidad de ésta y sus personas relacionadas (entre estas, los Demandantes) en la distracción y ocultamiento de bienes", se dijo en el escrito.

Falta de claridad

La oposición de los coreanos se funda en tres argumentos clave, en que destacan la falta de claridad de los hechos fundados. En primer instancia, Eyzaguirre explicó que la demanda carece de "interés legítimo", pues por lo que se desprende de su acción interpuesta en el TDLC actúan basándose en actitudes que sólo la Fiscalía Nacional Económica (FNE) posee o las asociaciones de consumidores, que representan a un amplio número de supuestos afectados.

Además, Samsung recordó que en 2020 la Arch -empresa de Kristopher Brigham- ya los demandó y se resolvió por la misma sede judicial. "Ambas son equivalentes jurisdiccionales que producen efecto de cosa juzgada y, por tanto, extinguieron la acción de las demandantes", aseveró. 

En segundo lugar, destacan es la falta de claridad respecto a los productos afectados por la supuesta conducta imputada, pues la oficina de Samsung en Chile está dividida en tres segmentos de venta: telefonía (que también incluye tablets, tecnología vestible y computadores); TV, audio y visual display (proyectores), y línea blanca.

"La demanda de los accionistas postula que la conducta imputada incidiría en el mercado relevante de los 'terminales de telefonía móvil', dejando fuera las demás categorías de productos".  Sobre este punto, Samsung Chile se defendió de la acusación por fijación de precios de reventa: "no indica si esta supuesta fijación o influencia sustantiva se habría referido a precios mínimos o máximos de reventa. Esto supone una total indeterminación de la conducta imputada".

Todo lo anterior, alegó Eyzaguirre, imposibilita a Samsung de poder responder adecuadamente y elaborar una defensa robusta.  

En la demanda de Brigham se acusó a los coreanos de discriminación anticompetitiva entre los distribuidores de la marca tecnológica, que participan en diferentes canales. Pero la defensa criticó que no se detalla en qué aspectos se considera que esto se llevó a cabo. "Se limita a enunciar que existirían 'condiciones de contratación diferentes'  y que 'las restricciones, limitaciones y directrices' impuestas por Samsung Chile". 

Además, acusó que tampoco refiere a los efectos contrarios a la competencia que podrían ser derivados de la supuesta discriminación.

Samsung Chile explicó a DF que "mantiene en todo momento una relación con sus partners y proveedores basada en la confianza, transparencia, el comercio justo y el cumplimiento con cada una de las leyes locales“.

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