El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) aprobó con condiciones la adquisición de las radio Horizonte y Oasispor parte del grupo Luksic.
En el fallo del TLC dijo que la operación "no infringe las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211, siempre que Radiodifusión SpA (Canal 13, grupo Luksic) y sus empresas o personas relacionadas que tengan interés en u operen medios de comunicación sociales sujetos a concesión por parte del Estado, en los términos del artículo 100 de la Ley mercado de Valores, den cumplimiento" a cinco condiciones que quedan claramente establecidas en el documento.
En abril de este año, la FNE había emitido un informe desfavorable a la operación "ante la posibilidad cierta" que Canal 13, en su calidad de piedra angular de un conglomerado de medios de comunicación social y valiéndose de su posición en el mercado del avisaje televisivo, traslade el poder con el que cuenta en dicho mercado al del avisaje radial por medio del empaquetamiento a través de ofertas conjuntas o "paquetes publicitarios". Luego, que "Canal 13 lleve a cabo subsidios cruzados y discrimine arbitrariamente en contra de radioemisoras competidoras a las de su propiedad".
De acuerdo a la Ley de Prensa 19.733 la FNE está obligada a realizar un control preventivo a las operaciones de concentración relativas a medios de comunicación sujetos al sistema de concesión otorgada por el Estado.
Cuando la FNE emitió el informe desfavorable y consultó la operación al TDLC, señaló que esta no podía ser aprobada en forma pura y simple, y que en el contexto del procedimiento no contencioso que se iniciaba cabía discutir las condiciones bajo las cuales esa operación podría ser aprobada.
En el marco del proceso, la FNE propuso unas medidas de mitigación al organismo antimonopolio para que esas medidas fueran puestas en conocimiento de las empresas, las cuales, la gran mayoría, fueron adoptadas por el TDLC para respaldar la operación.