Venta de medicamentos: TDLC establece diferencias entre canales retail e institucional, pero desestima controles de precios
La resolución del tribunal a la consulta de Socofar admite una disparidad que “no está justificada totalmente por los costos” y un poder de mercado de los laboratorios, pero subraya que una fijación de márgenes máximos o bandas de precios “no resulta apropiada”.
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A casi siete meses desde los intensos alegatos entre los representantes de la parte recurrente, la Fiscalía Nacional Económica, laboratorios y asociaciones gremiales, el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) formuló ayer su resolución sobre la consulta de la empresa Socofar que denunció condiciones diferenciadas por parte de los laboratorios farmacéuticos en sus tratos con el sector privado en el canal retail en comparación con los actores públicos.
La compañía –parte de Femsa Salud, controladora Farmacias Cruz Verde- recurrió en febrero de 2021 al TDLC para que se pronuncie respecto a si la determinación de los precios de los medicamentos a clientes del segmento de la distribución farmacéutica opera, o no, conforme con la libre competencia.
Con un desarrollo que consideró un total de 179 puntos, el TDLC concluyó que los laboratorios poseen un poder de mercado en el canal retail –basado sobre factores como la existencia de asimetrías de información y la baja sustituibilidad de los medicamentos de marca- que les permiten “cobrar el mayor precio posible en ausencia de constreñimientos competitivos o regulatorios”.
Sin embargo, el tribunal no instruyó medidas que involucren un cambio en la operación actual de la cadena como las que había solicitado Socofar en su consulta, y sus conclusiones se centraron en establecer que los compradores de productos farmacéuticos cuentan con la posibilidad de recurrir al sistema de licitaciones para así conseguir mejores condiciones de precios que las conseguidas con la modalidad de compras puntuales en el mercado spot.
Resolución
“Las obligaciones impuestas a los laboratorios y demás proveedores por la Resolución N° 634/2001 de la Comisión Resolutiva y sus reformas posteriores, no impiden la adquisición de medicamentos a través de licitaciones convocadas por entes públicos o privados, ya sea por Denominación Común Internacional (DCI), o bien, en base a una canasta de distintas variedades de medicamentos previamente definidas por el adquirente”, concluye la resolución de 73 páginas. Cabe señalar que la norma 634 da instrucciones de carácter general sobre la difusión de las condiciones de comercialización para productos farmacéuticos con información actualizada, íntegra y clara, como es el caso de las listas de precios.
En el sector farmacéutico existió consenso en celebrar lo dispuesto por el TDLC. “Esta resolución fomenta la libre competencia y promueve una mayor competitividad en el mercado de retail farmacéutico, generando espacio para reducir el gasto de bolsillo a través de mayor competencia en la distribución de medicamentos y descarta conductas inapropiadas por parte de los laboratorios”, opinó una fuente de la industria.
Desde el ámbito de los laboratorios señalan que el análisis del TDLC establece las características de dos mercados diferentes y no determinó la existencia de discriminación arbitraria en materia de precios dentro de un mismo sistema. “La diferencia de precios observada responde y es consistente con las características de cada uno de los canales de distribución analizados (…) la magnitud de la diferenciación entre el canal institucional y el canal retail se explica por un determinado contexto fáctico-económico y normativo”, indicó la resolución.
En las audiencias ante el tribunal, tanto Socofar, como otros intervinientes en el caso, propusieron distintas medidas tendientes a “disminuir la brecha de precios de los medicamentos”, como el establecimiento de márgenes máximos de venta a los laboratorios en el canal retail –fijando límites de 20% respecto del canal institucional-; topes máximos de precios referidos a las licitaciones de Cenabast; cláusulas de nación más favorecida para compras a laboratorios; apertura a la importación de medicamentos, y políticas de apoyo a la aprobación acelerada de productos biosimilares económicos, entre otras.
“La fijación de márgenes máximos de precio de venta de los laboratorios en el canal retail, o el establecimiento de cualquier tipo de bandas de precio en dicho canal no resulta apropiada”, señaló el TDLC en su resolución, argumentando que ese tipo de medidas podría provocar efectos indeseados como desincentivar la innovación por parte de los laboratorios y su importación; afectar negativamente la disponibilidad de medicamentos de parte de empresas multinacionales, e incentivar la comercialización de medicamentos fuera de los canales formales.
En este marco, la resolución destaca que la implementación de licitaciones en el canal retail contribuye a enfrentar el tema “sin generar los riesgos de la fijación de precios” y, finalmente, fue la única medida concreta propuesta por el TDLC en sus conclusiones. “Este tribunal estima necesario que las farmacias y droguerías puedan implementar mecanismos de compra de medicamentos a través de licitaciones, que permiten reunir mayores volúmenes de compra y privilegiar el precio como variable de adjudicación, de modo que la competencia se vuelva más intensa”, detalla.
Los próximos pasos de Socofar en la Suprema
Tras la resolución, la plana mayor del grupo Socofar analizó el contenido para establecer los pasos a seguir, entre los cuales considera recurrir a la Corte Suprema, decisión que resolvería en los próximos días.
En el caso que decida emprender ese camino, fuentes que conocen el caso indican que una acción en esa línea tendría entre sus fundamentos la conclusión del TDLC respecto de la estructura de la industria al señalar que los “incentivos derivados del comportamiento de los consumidores, la existencia de asimetrías de información y la baja sustituibilidad de los medicamentos de marca, son factores que otorgan poder de mercado a los laboratorios en el canal retail, permitiéndoles, en ausencia de constreñimientos competitivos o regulatorios, cobrar el mayor precio posible en ese canal y así extraer excedente de los consumidores”.
En efecto, desde ese sector de la cadena de la industria destacan que el TDLC sí estableció la existencia de diferencias de precio que no tienen justificación. “Los antecedentes aportados permiten afirmar, sin mayor controversia, la existencia de una diferenciación en los precios de los medicamentos entre el canal institucional y el canal retail. Sin perjuicio de ello, no se han aportado antecedentes en autos que justifiquen en razones de costos la total magnitud de las diferencias de precios de medicamentos observables entre ambos canales”, indica la resolución.
Otro punto que está en la base de los caminos que tendrá a la vista Socofar es conclusión del tribunal en cuanto a que “el poder de mercado que poseen los laboratorios en el canal retail se sustenta en que, en el mismo, los consumidores adquieren los medicamentos recetados por los médicos (marca y presentación), lo que sumado a las asimetrías de información que los afectan, deriva en un menor nivel de sustitución entre productos intercambiables”. Al respecto, el organismo puntualiza que “este fenómeno no se replica en el canal institucional, en consideración a sus características y la forma en que en él se compite, así como por factores relacionados con la regulación del mercado de los medicamentos”.
En detalle, la resolución establece que los mayores precios de los medicamentos en el canal retail se explican por: la ausencia de incentivos para que la competencia se dé en base a precios, toda vez que la demanda por medicamentos privilegia contar con una amplia variedad de productos; el hecho que parte significativa de la adquisición de medicamentos se realiza por trato directo, bajo contratos de corto plazo o en modalidad spot; la regulación obliga a revelar los precios de lista de cada laboratorio y que limita las variables que pueden dar lugar a descuentos; y la relevancia que las marcas tienen en la decisión de los médicos, a raíz de la actividad promocional desplegada por los laboratorios para con ellos y en los consumidores. Estos últimos "asignan un valor reputacional y perciben diferencias en la calidad de productos equivalentes a partir de la prescripción que realizan sus médicos, efecto particularmente relevante por cuanto una encuesta realizada por la FNE mostró que alrededor de un 80% de los consumidores no compara precios de medicamentos alternativos, de los cuales un 56% no lo hizo porque siguió la recomendación de su facultativo".