Salud

Corte de Apelaciones falla contra Clínica Las Condes en querella contra ex gerente general por "administración desleal"

Tribunal confirmó dictamen de primera instancia en favor de Fredy Jacial que desestimó acusación de recibir una cantidad excesiva de pacientes Covid-19 en 2020 y faltar al deber de informar sus efectos y costos.

Por: Jorge Isla | Publicado: Jueves 2 de diciembre de 2021 a las 10:49 hrs.
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Un nuevo revés judicial sufrió la Clínica Las Condes en su ofensiva contra ex altos ejecutivos. La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó ayer la querella interpuesta por la institución privada de salud en contra de su ex gerente general Fredy Jacial, a quien acusó de "administración desleal" imputándole haber recibido una cantidad excesiva de pacientes Covid-19 el año pasado y faltado a su deber de informar la adopción de estas medidas y sus costos asociados al directorio que preside Alejandro Gil.

La instancia –que integran los ministros Lilian Leyton, Doris Ocampo y Jorge Norambuena- consideró que "el contexto de excepción constitucional y de normativa sanitaria imperativa, excluye la posibilidad de no acatamiento de las obligaciones impuestas por la autoridad, de tal modo que no cabe sino el cumplimiento de lo exigido por ésta, no pudiendo tampoco la entidad empleadora del querellado aducir falta de información o desconocimiento de este acontecer en cuanto se trata de una política pública, excepcional, bastamente informada y que acorde el mérito de los antecedentes vertidos fue además debidamente comunicada".

De esta manera, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia del juez Rodrigo Carrasco, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que a fines de septiembre había decretado el sobreseimiento definitivo en la causa. "El querellado actuó conforme a la normativa vigente a la época de sus decisiones y a las exigencias que se le impusieron por parte de la autoridad sanitaria a todos los recintos hospitalarios en el contexto del manejo del COVID-19, sin observar en su conducta que se haya desplegado alguna actividad en torno a perjudicar a Clínica Las Condes, como se le reprocha por parte del querellante", detalló la resolución de primera instancia.

En los argumentos de su apelación, CLC había señalado que "durante el período en que Fredy Jacial Ellis fue gerente general de CLC, esto es, entre el 11 de mayo al 11 de agosto de 2020, se aceptaron pacientes FONASA derivados por la UGCC del Minsal, por sobre el límite impuesto por la autoridad sanitaria. Lo que evidentemente, tomando en consideración el precio que pagaría FONASA por estas prestaciones (valor GRD), provocó un perjuicio económico para CLC, al admitir pacientes en exceso a la disponibilidad de 64 camas con ventilación mecánica invasiva dispuestas por la autoridad", según señaló el escrito presentado Marcelo Sanfeliú, representante legal de la clínica en esta causa.

Cabe señalar que la administración de la clínica cifró el perjuicio involucrado por estas medidas en $ 8.500 millones por efecto de haber recibido pacientes de Fonasa derivados bajo un esquema de pago -a través de Grupos Relacionados por el Diagnóstico (GRD)- con montos que denunció como sustancialmente inferiores al que aplica en sus prestaciones.

Los argumentos

Frente a la querella por el delito del artículo 470 número 11 del Código Penal, el titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago consideró que no se dan los requisitos necesarios para considerar que la conducta atribuída a Fredy Jacial sea constitutiva de esa figura penal. "Los actos realizados por el querellado en su calidad de gerente general dicen relación a su aceptación a los términos impuestos por el Estado dentro del manejo que se hizo y se sigue haciendo en el contexto de la pandemia de Covid-19. No se observa que el querellado haya realizado alguna actividad dolosa, que tenga como objetivo el perjuicio patrimonial de Clínica Las Condes. En ese sentido, cabe tener en consideración que el querellado no estaba en posibilidad de decidir sobre el ingreso o rechazo de pacientes FONASA como se le imputa en la presentación de la querellante", indica la resolución.

Aclara respecto de este último punto que esas funciones son propias de las facultades del Director Médico "de tal manera que el gerente general no tenía ninguna facultad de rechazo de pacientes como se le imputa".

Al respecto, la defensa de Jacial –a cargo de la abogada Trinidad Luengo, del estudio Luengo Montt- enfatizó en su momento que su representado "actuó exactamente según lo que legalmente correspondía, y en esa idea el magistrado Rodrigo Carrasco fue categórico".

El fallo de primera instancia recordó que dado que el país se encontraba en un periodo de excepción constitucional, "el Estado impuso a diversas instituciones hospitalarias, incluso a Clínica Las Condes, la obligación de recibir pacientes FONASA e incluso de adoptar decisiones al interior de estas entidades privadas, a fin de ampliar su disponibilidad de camas para estos efectos".

Sobre la denuncia de perjuicios económicos sufridos por la entidad privada por este motivo, la resolución puntualizó que éstos "están siendo demandados en un juicio que se sigue por Clínica Las Condes contra el Fisco de Chile, donde se reconoce que el Estado impuso medidas a Clínica Las Condes, las que le acarrearon una disminución en su patrimonio lo cual viene a evidenciar la falta de facultades del querellado, en su calidad de gerente general, en cuanto a negarse a los requerimientos de la autoridad sanitaria".

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