Retail

Justicia condena a Ripley por vender a un cliente tablet usado como nuevo

La empresa debió pagar una multa de 30 U.T.M. y una indemnización de perjuicios de más de $300 mil al afectado.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 15 de julio de 2015 a las 13:43 hrs.
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Ripley por infringir la Ley del Consumidor, luego que no informara expresamente a un cliente que estaba comprando un tablet de segunda selección, producto que además falló a los dos meses de uso.

La empresa debió pagar una multa de 30 U.T.M. (cerca de $1.315.000) y una indemnización de más $300 mil a un cliente afectado con el servicio deficiente de la compañía.

Todo comenzó cuando un consumidor decidió comprar un tablet en una sucursal de Ripley, en donde el producto se encontraba en oferta a $ 79.990 al pagar con la tarjeta de dicha casa comercial.

Al momento de recibir el tablet, el consumidor se dio cuenta que el envase venía con dos adhesivos que indicaban fechas de ingreso y salida del servicio técnico, las cuales eran anteriores al día de la compra.

Tras ello, le hizo presente al vendedor que le estaban vendiendo como nuevo un tablet que había sido intervenido por fallas anteriores por lo que pidió el cambio, sin embargo, la empresa no accedió, asegurándole que ellos no vendían productos de segunda selección y que no podían cambiárselo, porque se trataba de una oferta.

Finalmente, el consumidor decidió comprar el producto en oferta, el cual falló antes de los dos meses de la fecha de la compra, por lo que lo llevó a la tienda para ejercer su derecho a garantía legal y exigió el cambio, pero Ripley se negó asegurándole que el plazo para pedir el cambio era sólo de 10 días.

Molesto el consumidor ingresó un reclamo al Sernac para exigir el respeto de sus derechos, sin embargo, Ripley no dio una respuesta favorable por lo que el Servicio decidió presentar una denuncia ante el 2º Juzgado de Policía Local de Providencia.

El tribunal analizó los antecedentes presentados y determinó que los sellos que evidenciaban que el producto había sido intervenido por el servicio técnico antes de la compra, en ningún caso constituían información suficiente, verdadera y oportuna, para que el cliente entendiera expresamente que estaba comprando un producto de segunda selección.

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