A tres semanas de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera la solicitud de la comunidad indígena Colla Pai Ote -que pertenece a la zona del salar de Maricunga- de hacerse parte del juicio que lleva adelante la empresa china Tianqi contra el acuerdo Codelo-SQM, la misma corte dejó sin efecto su resolución del siete de enero pasado.
Lo anterior, como consecuencia del recurso de reposición presentado hace dos semanas por SQM a la causa, que solicitó "que no se admita" a la comunidad en cuestión "como tercero coadyuvante de Tianqi", argumentando que "el que el acuerdo de asociación sea aprobado por el directorio o la junta de SQM -discusión central del juicio- le es enteramente irrelevante".
Así, la sala determinó que "atendido el mérito de las argumentaciones expuestas por el recurrente y, con un nuevo estudio de los antecedentes, se acoge el recurso de reposición presentado, y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto".
La decisión se tomó "considerando que el interés invocado por la Comunidad Colla Pai Ote a fin de ser tenido como tercero coadyuvante del reclamante no tiene relación con la acción ejercida que es determinar si la decisión de la Comisión para el Mercado Financiero se ajusta a la normativa vigente y, teniendo presente, además, que el interés esgrimido con la comunidad indígena escapa al petitorio de ilegalidad en comento, no ha lugar".
El 7 de enero, en fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó el ingreso a la causa de la Comunidad Pai Ote, la que argumentó su incorporación con “el hecho de que 300 concesiones mineras en el Salar de Maricunga de propiedad de SQM serán transferidas a propiedad de Codelco”, en el marco del contrato de fusión.
Agregó que “hay dos grandes razones para hacernos parte, apoyando al reclamante de este juicio (Tianqi): la ilegalidad cometida por la CMF al decidir que la fusión de las filiales de SQM y Codelco deben ser decididas por el Directorio y no por la Junta de Accionistas; y la ilegalidad de la CMF al omitir la consulta indígena”.
SQM en su recurso apuntó también a “la completa ausencia de todo interés y la completa artificialidad de su comparecencia en la presente causa se confirma al tener presente que se trata de una comunidad situada a más de 700 kilómetros (casi 500 kilómetros en línea recta) de las instalaciones de SQM en el Salar de Atacama”.