En relación con el supuesto daño, recalca que no es efecto que se haya producido una afectación a la capacidad de regeneración del acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo, pues "el largo período de recuperación de los niveles freáticos formó parte integrante de la evaluación ambiental del permiso de Escondida". También,
Así, en un extenso escrito de 130 páginas, advierte que existe un último actor cuya participación podría tener incidencia bajo el planteamiento de los demandantes y especialmente del CDE, pero que no fue emplazado. "En el sector del Salar no solamente desarrolla actividades Albemarle, sino que también lo hace SQM", advierte.
Sin embargo, sin perjuicio de que -para la minera- no se cumplen los requisitos necesarios para la configuración de responsabilidad por daño ambiental, sostiene que en cualquier caso la acción de reparación deducida por los demandantes se encuentra "larga y evidentemente prescrita". En esa línea, se postula que la manifestación evidente del supuesto daño ambiental demandado se produjo el año 2005.
Albemarle apunta de entrada a que la "gran incoherencia" de la demanda es que no contiene "ningún antecedente que permita vincular todo lo planteado en ella, y las supuestas infracciones", con la operación de la minera. Según argumenta, todo lo descrito en la acción presentada por el CDE corresponde a resoluciones de calificación ambiental, procedimientos de fiscalización y sanción seguidos por la SMA, y denuncias y procedimientos administrativos ante la DGA que no son de titularidad de la firma.
Para la minera, se está al frente a una demanda "que nos sorprende", ya que -según dice- pareciera que se les incluye más por estar ubicados en un determinado "barrio" que por antecedentes concretos o de fondo que los vincule con los supuestos efectos ambientales descritos.
Y advierte: "Si bien es carga del CDE demostrar la existencia de daño ambiental, en la oportunidad procesal correspondiente, Albemarle acreditará que su operación no es idónea para causar daño ambiental como el descrito en la demanda. Es decir, la operación de Albemarle no incide en absoluto en el daño alegado por el CDE".
En tanto, Compañía Minera Zaldívar aclara que el daño ambiental alegado en la demanda resulta ser "absolutamente inexistente", sosteniendo que la totalidad de los antecedentes técnicos disponibles acreditan "fehacientemente" que el supuesto daño ambiental atribuido a la extracción hídrica de la minera "no existe ni existirá en el futuro". En esa línea, va más lejos y recalca que "las alegaciones de la demanda se basan en meras conjeturas carentes de toda base y certidumbre".
Si bien reconoce que es actual titular de derechos de aprovechamiento de agua subterránea en el sector de Negrillar por más de 500 l/s (exactamente 560,3 l/s), y que fue autorizada por la autoridad ambiental para extraer hasta un caudal promedio anual de 500 l/s desde el mismo sector hasta el año 2025, enfatiza que jamás extrajo ni remotamente tales volúmenes. En el detalle, sostiene que entre los años 1995 y 2021 los caudales promedio anuales extraídos han alcanzado tan solo los 170 l/s aproximadamente.
Así, la minera -junto a otros argumentos- apunta a lo sorprendente e "infundada" que resulta la demanda, la cual -dice- "solo ha podido ser construida merced a una serie de errores gruesos, interpretaciones incorrectas y afirmaciones carentes de todo sustento".