Andes Iron al Tribunal Ambiental: “El Comité de Ministros ha incumplido materialmente la sentencia” tras nuevo rechazo a Dominga
La empresa indicó en un escrito presentado ante el órgano jurisdiccional que la decisión de los subrogantes "soslaya las principales directrices" de la sentencia del 9 de diciembre del mismo tribunal.
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En un escrito presentado ante el Primer Tribunal Ambiental, la empresa Andes Iron, dueña del proyecto minero-portuario Dominga, indicó respecto del nuevo rechazo de la iniciativa que "desde ya se advierte que el Comité de Ministros ha incumplido materialmente la sentencia definitiva" dictada por el mismo tribunal el 9 de diciembre, la cual revocó el rechazo de la instancia ministerial de enero de 2023 y ordenó repetir la votación con una serie de condiciones.
Así, en cuatro páginas, la firma ligada a la familia Délano, argumenta que la nueva negativa de los subrogantes "soslayó las principales directrices y lineamientos" del fallo.
"Si bien, como se señaló, la nueva resolución del Comité de Ministros aún no es dictada formalmente, su contenido material es conocido de lo que se extrae del acta de sesión", sostiene la empresa.
Agrega que "en ella queda en evidencia que no se siguieron los lineamientos y directrices de la sentencia, manteniendo por tanto un bucle interminable de reclamaciones, lo que atenta contra todos los valores del ordenamiento jurídico".
Asimismo, la compañía solicitó al Tribunal tener presente un informe en derecho elaborado por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Chile y expresidente del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, Iván Hunter, donde analiza la sentencia del 9 de diciembre y las posibilidades del Comité de Ministros de insistir en el rechazo a Dominga.
El documento señala que "la decisión que adopte el Comité de Ministros puede ser objeto de revisión por el Primer Tribunal Ambiental en el contexto del cumplimiento incidental de la sentencia. En ese escenario, se pueden adoptar las medidas de apremio necesarias hasta que el Tribunal Ambiental considere que se ha cumplido íntegramente con el mandato contenido en la sentencia". Lo anterior, sin perjuicio del desacato o quebrantamiento de la sentencia y de las responsabilidades a que ello dé lugar, finaliza el escrito.