El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la multa de 1.071 UTA (unos $ 864 millones) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras verificar que el ente fiscalizador actuó correctamente al determinar el fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express” e imponer dicha sanción.
Así, tras analizar los antecedentes de la acción judicial, el Tribunal constató que la SMA fundamentó adecuadamente que los proyectos de EFE denominados “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento” corresponden en realidad a un solo proyecto.
De acuerdo a lo analizado y comunicado por la entidad ambiental, ambos proyectos se encuentran vinculados en sus obras y partes, requiriendo de una coordinación para su funcionamiento.
El fallo explicó que el proyecto “Seguridad y Confinamiento” contribuye necesariamente a cumplir con los objetivos o estándares de optimización de los tiempos y frecuencias que se proponen en los servicios de pasajeros ofrecidos en el eje ferroviario Santiago-Rancagua y que forman parte del proyecto “Mejoramiento Integral”.
“En efecto, este último proyecto no lograría por sí mismo asegurar los tiempos de recorrido y frecuencias que se propone, debido a que no contempla obras, partes y acciones que involucren minimizar interrupciones y/o detenciones no programadas que se relacionan justamente con el confinamiento de la faja vía, y los pasos a nivel tanto peatonales y vehiculares”, detalla la sentencia.
Adicionalemente, con respecto a la intencionalidad como requisito para configurar el fraccionamiento, el fallo decretó que “estos sentenciadores comparten la decisión de la SMA de dar por acreditado el elemento subjetivo del fraccionamiento, a sabiendas, pues no es razonable, a la luz del conocimiento experto de EFE, que no tuviera claridad sobre las complejidades asociadas a la evaluación de los impactos ambientales de ‘Seguridad y Confinamiento’, y que explícitamente no haya incluido las obras de éste en la evaluación ambiental de ‘Mejoramiento Integral’, sin saber o debiendo saber que el mejoramiento de las vías, aumentaría la frecuencia de los trenes requiriendo necesariamente de medidas de seguridad y confinamiento adicionales, que debían evaluarse en su conjunto”.
La sentencia descartó, además, cualquier tipo de ilegalidad en la decisión de la SMA, que ordenó a EFE el ingreso del proyecto “Seguridad y Confinamiento” al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, así como en la clasificación de la infracción por fraccionamiento como gravísimo.
Otras alegaciones
Cabe destacar que la sentencia desechó cada una de las alegaciones en subsidio planteadas por EFE; descartando, por ejemplo, que haya existido una transgresión al principio de tipicidad; pues la SMA -dice- tiene competencia para conocer y sancionar infracciones por fraccionamiento, ya sean estas por elusión al SEIA o por variación de la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Desestimó también una eventual transgresión al principio de coordinación y otras disposiciones legales, debido a que la SMA no consideró el informe elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en su decisión.
Finalmente, el Tribunal desestimó la alegación de EFE, que sostenía el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio llevado en su contra, es decir su extinción, pues este - a juicio de EFE- se habría vuelto inútil y/o ilegítimo debido al tiempo que la SMA tardó en su resolución.