Si bien durante la Acusación Constitucional, con la que el Congreso le impidió a Vivanco ejercer cargos públicos por cinco años, la discusión fue protagonizada por las relaciones de la ministra con el abogado Luis Hermosilla y su fallo favorable al consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec, en contra de Codelco, lo cierto es que el máximo tribunal adicionó cargos y cuestionó su actuar en un total de ocho causas distintas.
Una de estas tiene que ver con un fallo en el cual la Corte Suprema dio vuelta una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que había anulado la validez de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de una planta de levaduras en Valdivia. Las instalaciones pertenecen a Collico, firma ligada a la familia Kunstmann y a la multinacional británica AB Mauri, parte del holding Associated British Foods, dueños del retailer europeo Primark y decenas de marcas de alimentos.
De acuerdo a las acusaciones planteadas por el Pleno, la ministra Vivanco ordenó priorizar la redacción de ese fallo, “no obstante que, el mismo día se había visto otra causa ambiental más antigua, sin darle algún tipo de razón para ello, lo que implicó que el proyecto fuese entregado al relator 11 días corridos después de la vista, en circunstancia que su promedio en esa época era de 61 días, adelantándose a 10 causas”.
Asimismo, en los alegatos, la Corte Suprema afirmó que la ex jueza gestionó personalmente la aprobación del relator y los demás integrantes del acuerdo, logrando que la sentencia definitiva se firmara 21 días después de adoptada la decisión, tiempo debajo del promedio que existía en esa época, quedando el fallo consolidado el 24 de julio de 2023. Sin embargo, el caso venía gestándose hace cinco años atrás.
Ángela Vivanco, exministra de la Corte Suprema. Foto: Agencia Uno
Denuncias ambientales
En 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) había formulado cargos contra Levaduras Collico por su tratamiento de los Residuos Líquidos Industriales (Riles) en su planta ubicada frente al río Calle-Calle, en la ciudad de Valdivia: la entidad apuntó a que la compañía no había sometido la entidad a la debida evaluación ambiental y que los Riles no se descargaban en el lugar autorizado.
Tras ese procedimiento sancionatorio, la SMA requirió a la empresa someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), proceso en el cual la firma presentó una propuesta de “ecualización y otras mejoras”. En la etapa de participación ciudadana, el abogado Francisco José de la Vega acusó que el plan no trataba los Riles que generaba, sino que simplemente los diluía, con lo que, finalmente, la carga orgánica descargada en el río Calle-Calle era igual a la que se generaba en el proceso productivo.
Luego de que las observaciones fueron descartadas, De la Vega terminó acudiendo al Tercer Tribunal Ambiental (que también tiene su sede en Valdivia) el año 2021.
En agosto de 2022, ese tribunal anuló la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de Los Ríos que había calificado favorablemente el plan de mejoras de la planta de levaduras. “La única finalidad con que el titular deriva las aguas al estanque de seguridad, y no las descarga directamente al Río Calle-Calle, es para diluir los Riles y bajar su concentración con la finalidad de cumplir con la norma de emisión. Esto es contrario a un pilar fundamental del desarrollo sustentable como es la utilización racional de los recursos naturales”, dictó esa sentencia.
En la Corte Suprema
Levaduras Collico -representada legalmente por el abogado del estudio Barrios & Errázuriz, Matías Montoya- presentó un recurso de casación contra el fallo ambiental.
La sentencia impugnada “realiza un ejercicio de calificación del sistema de tratamiento evaluado ajena al SEIA y propia del ejercicio de la potestad fiscalizadora”, argumentó el escrito, agregando que se había dado “pleno cumplimiento a la resolución sancionatoria, no solo pagando la multa, sino también ingresando a evaluación ambiental el sistema de tratamiento a través de una DIA”. Vale decir que el SEA también apeló en contra de la sentencia, con el mismo objetivo de escalarla a la Corte Suprema.
Y de la manera que se describió previamente, el máximo tribunal terminó anulando el fallo, aludiendo a que las observaciones de De la Vega habían sido “suficientemente consideradas” en la Resolución de Calificación Ambiental de 2017, y que el sistema de ecualización propuesto por Collico “efectivamente modifica las características químicas del efluente”. El ministro Mario Gómez votó en contra “compartiendo íntegramente los fundamentos expresados por el Tercer Tribunal Ambiental”.
Si bien al remover a Vivanco la Corte no aludió al fondo del fallo, entre algunos abogados surgió la interrogante de si, dado que se detectaron anomalías en la resolución de la causa, era posible reabrirla de alguna manera. Y si bien el caso ya está completamente cerrado, una fuente plantea que una posibilidad podría ser probar suerte en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aludiendo a que el Estado está permitiendo descargas contaminantes en el río valdiviano.