En marzo de 2024, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) decidió iniciar una investigación sobre dos operaciones de alto perfil que podrían haber infringido las normas de libre competencia en Chile.
Se trataba, por un lado, de la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) con la que la administradora de fondos de pensiones canadiense PSP Investments aumentó su participación en Hortifrut desde un 4,88% a un 49,56%. Y por otro, la compra del 65% de Punto Ticket por parte de un joint venture entre la alemana CTS Eventim y la multinacional Sony Music.
El foco de la Fiscalía estaba en determinar si ambas transacciones debieron haber sido notificadas previamente a la entidad, conforme a lo establecido en la norma que regula la libre competencia en Chile. Según la ley, cualquier operación de concentración que supere ciertos umbrales de ventas debe ser informada antes de concretarse.
El no hacerlo, cuando corresponde, es conocido como “gun jumping”, que en el lenguaje coloquial se refiere a los atletas que comienzan la carrera antes del pistoletazo de salida.
Sin embargo, tras varios meses de análisis, en julio de 2024 la FNE descartó la existencia de “gun jumping” en el caso de Punto Ticket y archivó la investigación. La lupa, no obstante, se mantuvo sobre la operación de Hortifrut.
¿Concentración de mercado?
La investigación de la FNE se centró en dos aspectos clave: primero, si la OPA de PSP Investments sobre Hortifrut alcanzaba los umbrales de ventas establecidos por la ley, lo que obligaba a una notificación previa. Y segundo, si la operación, aun sin la obligación de notificación, podía generar riesgos para la libre competencia en el mercado de producción y exportación de fruta fresca, especialmente arándanos y cerezas.
Tras un año de investigación, la FNE concluyó que si bien PSP Investments y Hortifrut superaban individualmente los umbrales de ventas, no lo hacían de manera conjunta, por lo que no existía la obligación de notificar la operación.
Además, la Fiscalía descartó que la transacción generara riesgos para la libre competencia. En términos horizontales, se verificó que la participación conjunta en la producción y comercialización de fruta fresca no superaba los límites establecidos en la normativa.
Mientras que, a nivel vertical, se determinó que PSP no tendría la capacidad de bloquear insumos ni clientes, dado que su participación en el mercado aguas arriba no superaba el 10%, y existía una amplia oferta de competidores en el sector frutícola.
“En virtud de lo expuesto, es posible descartar la existencia de ‘gun jumping’ derivado del perfeccionamiento de la operación, (...) ni actos que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia”, concluyó la FNE en su resolución.