En un mes DGAC dará a conocer los primeros hallazgos del incidente de Latam entre Sidney y Santiago
La autoridad local será responsable de determinar qué pasó. En caso de reunir antecedentes, se podría pedir a la aerolínea el cese del uso del Boeing 787 Dreamliner.
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La investigación sobre el acontecido vuelo entre Sydney y Santiago recién comienza, sin embargo, el informe preliminar tiene 30 días de plazo para salir a la luz. En ese escenario, el modelo de avión 787 del fabricante norteamericano Boeing estará bajo la lupa de la autoridad, pues en caso de determinar una responsabilidad mayor podrían pedirle a Latam Airlines el cese del uso de este modelo.
La línea aérea tiene una flota de 335 unidades, de los cuales 58 son aviones de pasajeros Boeing entre modelos 767, 777 y 787.
Boeing está obligado a participar de la investigación: “Es su obligación hacerlo y advertir cualquier potencial peligro”, aseguró Rodrigo Hananías.
Ayer, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) anunció que dos miembros del equipo de operación y aeronavegabilidad-Ángel Lemus y Julián Alonso- viajaran hasta Auckland para traer a Chile la caja negra del vuelo LA800. El avión, entre Tasmania y Nueva Zelandia, sufrió un fuerte movimiento dejando a 50 pasajeros heridos.
El contenido de este dispositivo es la pieza fundamental de la investigación que abrirá el regulador aéreo nacional. Más allá de los testimonios y registros de imágenes del vuelo, la caja negra contiene las grabaciones de los minutos que le tomó al avión aterrizar.
Desde la Comisión de Investigación de Accidentes de Transporte (TAIC) de dicho país, se informó que están en “proceso de reunir pruebas relevantes para la investigación, incluida la incautación de las grabadoras de voz de la cabina y de datos del vuelo”.
“Latam Airlines Group está trabajando coordinadamente con las autoridades correspondientes a fin de apoyar las investigaciones sobre lo ocurrido”, dijo la aerolínea.
Foto: Reuters
Un mes para el informe
En cualquier caso, es el regulador chileno el responsable de liderar las indagaciones sobre el vuelo de Latam pues, conforme Convenio de Aviación Civil Internacional, el proceso depende del Estado en que se haya inscrito la matrícula de la aeronave. Sin embargo, de acuerdo a Rodrigo Hananías, abogado de Aerolegal.cl y exgerente general de Achila, en la misma normativa se establece que adicionalmente el país fabricante, en este caso Estados Unidos, tendrá que designar un representante para que colabore en la investigación.
¿Qué se analizará? el historial de mantenimiento de la aeronave, entrevistas a la tripulación y todas las conversaciones grabadas por la caja negra del avión. Este dispositivo tecnológico es una especie de computador que toma registro de todo lo que ocurre en una nave desde que despega hasta que aterriza.
“Según el mismo Anexo 13, la autoridad investigadora debe emitir en el plazo de un mes un informe preliminar, con todo lo recabado hasta esa fecha. Con posterioridad, se debe emitir el informe final, para el cual no hay plazo, y cuyo objeto es determinar la causa probable del accidente, sus factores contribuyentes y las recomendaciones para prevenir su reiteración”, dijo Rodrigo Hananías.
De acuerdo a Hananias, al existir lesionados la justicia ordinaria neozelandesa debiera investigar, aunque lo usual es que prime la indagación de la autoridad aeronáutica.
El fabricante de la aeronave también puede efectuar su investigación y remitirla a la autoridad de Nueva Zelanda. “Es su obligación hacerlo de advertir cualquier potencial peligro”, aseguró el abogado.
Indemnizaciones
La aerolínea está en pleno proceso de distinguir entre los pasajeros que sufrieron lesiones corporales y los que no. Según Hananías, aquellos afectados tienen el derecho a ser indemnizados por el perjuicio que se les haya inferido y la cuantía dependerá de cada caso en particular.
“Si las partes no consensuan un monto, entonces tendrá que fijarlo la justicia. Ahora, respecto de quienes padecieron únicamente el enorme susto de estar expuestos a estrellarse y, con ello, morir, se discute si procede una indemnización por el daño moral”, apuntó.
No obstante, la normativa aeronáutica solo contempla indemnizaciones por muerte o lesiones corporales”, dijo.