Industria

Corte Suprema da el vamos a demanda de inmobiliaria contra concesión de teleférico a Ciudad Empresarial

“Se han mencionado -dijo- hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías”.

Por: J. Troncoso Ostornol | Publicado: Lunes 12 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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La Corte Suprema dio el vamos a la demanda que inició la inmobiliaria dueña del Cementerio Parque Santiago, en Huechuraba, en contra del Ministerio de Obras Públicas. La empresa cuestionó el trazado del Teleférico Bicentenario de Santiago, que conectará Providencia con Ciudad Empresarial, por lo que solicitó modificarlo.

A su juicio, el recorrido planteado por la autoridad atenta contra los derechos de propiedad y privacidad del camposanto ubicado en Rinconada El Salto 0516. “¿Es posible pretender que este transporte público aéreo cruce por medio del cementerio, en una altura de tan solo 22 metros y no afecte la privacidad? ¿Es justo que el cementerio ahora pase a ser un lugar visible para extraños?”, dijo a la justicia Samuel Donoso, abogado de la Inmobiliaria Parque La Florida (IPLF), dueña del inmueble en Huechuraba.

La inmobiliaria (propiedad del Fondo Fundación, administrado por Capital Advisors, que maneja seis cementerios parque) presentó un recurso de protección a fines de junio, en que solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago ordenar al Ministerio de Obras Públicas cambiar el trazado de las vías aéreas del teleférico, para que así, sostuvo, “no atraviese el Cementerio Parque Santiago”. En definitiva, pidió que se modifique el recorrido en todo acto jurídico que corresponda.

A cargo de la obra -de US$ 80 millones- está el Consorcio Teleférico Bicentenario, conformado por Icafal Inversiones, Ciudad Empresarial y Doppelmayr Chile Holding.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible la acción de la inmobiliaria. Dijo que los hechos denunciados sobrepasan los márgenes del recurso de protección y que éstos “deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial de lato conocimiento”.

La empresa apeló ante la Corte Suprema, la que revocó la resolución del tribunal de alzada y declaró que el recurso de protección es admisible, debiendo dársele la tramitación. Sostuvo que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías” constitucionales.

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