Ante TDLC: Banco Central y CMF ponen énfasis en fortalecer supervisión de conglomerados financieros
Luego de que en septiembre Conadecus ingresara una solicitud en el TDLC para que se dicten normas que limiten el poder de mercado de los grupos empresariales, el ente emisor señaló que por su mandato legal solo puede referirse desde su rol de velar por la estabilidad financiera.
- T+
- T-
Al menos dos respuestas -del Banco Central (BC) y de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)- han llegado en los últimos días, en el marco de una causa que lleva adelante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Se trata de un proceso que abrió en septiembre del año pasado Conadecus, asesorada por el abogado Mario Bravo, un expediente de recomendación normativa en el que piden que se dicten normas que limiten el poder de mercado de los grupos empresariales “significativos”.
Tras aquella acción, el TDLC pidió a varias instituciones y autoridades aportar antecedentes, y por medio de una carta fechada el 5 de febrero, el BC cumplió con este pedido. “El BCCh comparte el diagnóstico acerca de la necesidad de continuar fortaleciendo el marco regulatorio en línea con estándares y mejores prácticas internacionales que permitan continuar fortaleciendo la supervisión consolidada de los conglomerados financieros”, dijo el BC, en una misiva firmada por la presidenta del instituto emisor, Rosanna Costa, siendo clara, eso sí, en que por mandato legal solo podía referirse al tema desde su rol de velar por la estabilidad financiera.
“La importancia de los conglomerados en el sector financiero hace que este cambio sea relevante y urgente”, señaló la CMF en relación a la necesidad de establecer una Ley de Conglomerados Financieros (LCF).
En su respuesta, adjuntó un anexo en el que resumió los avances que ha habido en el marco regulatorio para mitigar los potenciales riesgos que puede presentar la actividad de los grupos empresariales y conglomerados que ejercen actividades financieras. Por ejemplo, disposiciones como la existencia de estrictos límites de exposición de los bancos a partes relacionadas; o los límites a los préstamos y de inversiones en vehículos relacionados para bancos, compañías de seguro, etc, entre varias.
Esto, sin perjuicio de lo cual mencionó que las legislaciones en economías avanzadas contemplan reglas para facilitar y permitir procesos de supervisión consolidada de los conglomerados, y que estas orientaciones internacionales -menciona las legislaciones de la Unión Europea y Estados Unidos, y en la región, de Colombia-, debieran ser consideradas como un antecedente relevante para emprender cualquier tipo de iniciativa legislativa. Dichas reglas, expone el BC, incluyen materias como obligaciones para el gobierno corporativo de estos conglomerados, límites a las exposiciones interempresas, condiciones de estructuración que permitan distinguir la dimensión del conglomerado orientada al sector real y, en algunos casos, obligaciones consolidadas de liquidez y capital, así como obligaciones de reporte al supervisor financiero.
La posición de la CMF
A su turno, la respuesta de la CMF fue más escueta, pero directa a la vez, pues en su carta firmada por la presidenta de la entidad, Solange Berstein, aludió al documento “Lineamientos para una Ley de Conglomerados Financieros en Chile”, que la entidad ya publicó en agosto del año pasado, en el que se analiza la pertinencia de incluir a algunos de los denominados conglomerados financieros, como parte de las instituciones bajo fiscalización prudencial de la CMF.
La CMF fue muy clara en que esta respuesta “solo debe ser considerada en el ámbito de los conglomerados o grupos empresariales de carácter financiero de mayor relevancia”, indicando que la posición de este organismo sobre la materia allí contenida, la “ratifico en este acto, para todos los efectos”.
¿Qué planteó la CMF en aquella propuesta? En lo medular, considera la eventual autorización de la CMF a entidades matrices y a la estructura de los conglomerados, y propone una separación de conglomerados financieros con otras empresas del sector real.
Asimismo, plantea la necesidad de establecer exigencias de solvencia y a los gobiernos corporativos, así como un set amplio de herramientas al fiscalizador.
Solo a modo de ejemplo -pues aquel documento contiene un amplísimo nivel de medidas-, se indica que la CMF “estima necesaria una Ley de Conglomerados Financieros (LCF)” para cerrar las brechas existentes entre la regulación y supervisión de Chile, y las mejores prácticas globales sobre el tema. “La importancia de los conglomerados en el sector financiero hace que este cambio sea relevante y urgente”.
Definiciones del regulador
Como definición de conglomerado y su alcance, plantea que todos los conglomerados financieros que operen en Chile pasarían a ser entidades sujetas a regulación legal y a la supervisión especializada de la CMF, lo que no afectaría en ninguna dimensión el rol supervisor de la Superintendencia de Pensiones (SP) sobre las actividades de las AFP o AFC que pudiesen formar parte de un conglomerado, “debiendo definirse los mecanismos de coordinación regulatoria y de supervisión entre ambas reparticiones”.
Señala que el conglomerado financiero correspondería al conjunto de empresas que pertenezcan a un grupo empresarial que entre las entidades que lo conforman cuenten con al menos una entidad financiera regulada prudencialmente y con cualquier otra entidad que ejerza actividades de índole financiera (reguladas o no reguladas). Esto incluye: compañías de seguros; bancos; emisores de tarjetas de crédito, de provisión de fondos; intermediarios de valores; administradoras generales de fondos de terceros; administradoras de fondos de pensiones o administradora del fondo de cesantía.
El grupo económico que incluya empresas que sean catalogadas como parte de un conglomerado, debería configurar su malla societaria de modo tal que se separen las actividades financieras de cualquier otra actividad que se ejerza al interior del grupo. “De esta manera, la propuesta de la CMF es dejar fuera de la conformación del conglomerado financiero las actividades del sector real”, dice el documento.
Esa propuesta considera también exigir una matriz financiera domiciliada en Chile, sujeta a proceso de licenciamiento y registro. Y los accionistas fundadores y/o controladores deberían cumplir requisitos de idoneidad moral e integridad. También menciona la figura de operaciones con partes relacionadas, “haciéndolo extensible a las empresas que compongan el conglomerado y sus relacionadas”.
En materia de gobierno corporativo, la CMF apunta a que el conglomerado debería, además, asegurar la independencia de los directorios de las diversas empresas que lo compongan, “evitando que una misma persona ocupe más de un directorio o cargo con poder de decisión al interior del conglomerado” (esto se debería aplicar solo a los que sean elegidos con votos del conglomerado).
Consultado el abogado Mario Bravo, sostuvo que le parecía incompleta la información entregada por la CMF, considerando que ella es la encargada de velar por las actividades de los grupos económicos -definidos en la propia Ley de Valores y de Sociedades Anónimas-, y no solo tiene competencia respecto del sistema financiero, a lo que restringió su respuesta, estimó.
“Pediremos las complementaciones que estimemos conveniente”, dijo.