Corte de Apelaciones de Santiago confirma triunfo de Enel Green Power en que debe recibir US$ 40 millones por parte de firma italiana tras arbitraje en el CAM
Luego que Fimer presentara un recurso de nulidad para revertir la decisión del Tribunal Arbitral, la Corte decidió el 11 de enero desestimar la acción, asegurando que la causal esgrimida "no se configura en la especie ni se ha demostrado en forma fehaciente".
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Se ratifica el triunfo obtenido por Enel Green Power Chile S.A. (EGP), filial de Enel Chile, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM), a partir de una demanda interpuesta en 2021 contra Fimer SpA., firma italiana que suministra equipos para la generación de energía fotovoltaica, en que se ordenó a esta última a pagar US$ 40 millones por incumplir las obligaciones contractuales de los dos contratos de suministro celebrados por las partes.
El arbitraje tuvo como foco de atención los contratos celebrados entre las partes sobre dos proyectos de energía fotovoltaica: Carrera Pinto y Finis Terrae en el norte de Chile para generar 257,36 MW con funcionamiento de 25 años. Esto, en el marco de licitaciones realizadas por EGP para el suministro de elementos para operar dichas plantas.
EGP -cuya estrategia legal está a cargo de Francisco Aninat, socio de Bofill Escobar Silva- acusó daños ocasionados por mal funcionamiento de los equipos, alegando que Fimer incurrió en incumplimientos contractuales, por lo que pidió la indemnización de los perjuicios causados. Detalló -entre otros aspectos- que se gatillaron diversos episodios de incendios en cabinas de conversión en las plantas, afectando la producción de energía solar y la seguridad de estas.
Entre los argumentos de Fimer, indicó que se infringe el orden público al condenarla a indemnizar daños que ya habían sido pagados por la aseguradora, transgrediendo el principio de enriquecimiento sin causa. De haberse respetado esto, precisó que el monto máximo a indemnizar habría ascendido a la suma de US$ 12.040.420.
El 30 de enero del año pasado el Tribunal Arbitral acogió la demanda de EGP en contra de Fimer, provocando que la demandada ingresara el 27 de abril un recurso de nulidad en contra del laudo arbitral ante la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que hizo público el conflicto que por años se mantuvo en reserva. El Tribunal Arbitral concluyó que Fimer fue responsable de incendios ocasionados en cabinas de conversión en las plantas fotovoltaicas, principalmente por errores de diseño de los equipos.
EGP solicitó el rechazo del recurso, alegando que este es improcedente e impertinente, una suerte de apelación encubierta en que se pretende que se analice el fondo de la discusión e ignorar que esta es una acción extraordinaria. Según sostiene, el recurso da cuenta, en realidad, de la resistencia de Fimer a aceptar la decisión, cuestión que no es un fundamento legítimo para concluir que el juicio y la sentencia adolecen de vicios que le restan validez. Asimismo, descartan que este sea un caso de doble indemnización.
El pronunciamiento de la Corte
Fue así que el 11 de enero de este año, en un escrito de 44 páginas, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por Francisco Blavi en representación de Fimer en contra del laudo definitivo dictado el 30 de enero de 2023.
"Ciertamente la disputa jurídica fue debidamente resuelta argumentado el tribunal arbitral el asunto sometido a su decisión y, si bien su resultado pudo no satisfacer las pretensiones de la empresa demandada, ello no implica que se incurra en algún motivo de nulidad no siendo este medio de impugnación un recurso de apelación que permita revisar los fundamentos del laudo, luego de descartar los capítulos de nulidad, motivo por el cual el recurso será desestimado", se afirma.
La Corte sostiene que, la causal que se ha esgrimido, "no se configura en la especie, ni se ha demostrado en forma fehaciente, sino que más bien, los hechos en que se funda, se asemejan a causales propias de un recurso de casación en la forma y su argumentación a uno de apelación, ambos completamente improcedentes como medios de impugnación de un laudo arbitral como el que se revisa".
Y enfatiza: "Acorde con lo expresado, el laudo comercial internacional dictado por el juez árbitro don Juan Eduardo Figueroa Valdés no ha infringido ninguna de las normas que integran el orden público chileno, constituyendo el recurso interpuesto, a juicio de esta Corte, una excusa para deducir recursos no previstos en la legislación comercial internacional".
Entre sus planteamientos, la Corte señala que, respecto al enriquecimiento sin causa, "este es un tema de fondo que el presente arbitrio no permite cuestionar". Añadió que no existe riesgo de una doble indemnización por cuanto, tal como se razona en el considerando 301 de la sentencia recurrida, "EGP se encuentra legalmente obligada a continuar la acción arbitral impetrada no solo en relación a sus propios intereses y derechos, sino que, además en resguardo de los derechos de Mapfre, quien se subrogó parcialmente respecto a los derechos de EGP asumiendo además la obligación de entregarle recupero que se genere en este arbitraje".
Asimismo, indica el escrito de la Corte, no puede producirse un enriquecimiento ilícito si Mapfre pretende perseguir una nueva indemnización por estos hechos, dado que Fimer puede oponer la excepción de cosa juzgada, en atención que esta última ocuparía el lugar de la primera.
A lo que suma que "esta alegación persigue revisar el mérito del laudo arbitral, situación que encuentra proscrita, por cuanto es una materia de fondo de la discusión y, por tanto, de competencia exclusiva y excluyente del tribunal arbitral, disponible por las partes -artículos 1547 y 1558 del Código Civil- y en consecuencia, no puede ser revisada a través de la interposición de un recurso de nulidad, por cuanto está vinculada a la interpretación contractual".