La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la Universidad de la
República restituir a 50 apoderados y alumnos de dicho plantel los
instrumentos de pago y garantía de matrícula y colegiatura que se
encuentran retenidos por esa institución y que serían entregados a
empresas de factoring para su cobro posterior.
En fallo unánime los ministros Dobra Lusic, Mario
Rojas y la abogada integrante Claudia Chaimovich acogieron un recurso
de protección al que adhirieron el número de personas antes señaladas
en contra del plantel, quien retuvo los títulos (como letras de cambios
o cheques) que fueron otorgados en parte de pago y garantía por cursar
diversas carreras.
La Universidad de la República se había negado a devolver los
títulos antes señalados, lo que impidió que los recurrentes accedieran
a continuar con sus carreras en otros establecimientos educacionales
por mantener deudas pendientes en la casa de estudios recurrida.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago establece que la
universidad vulneró el derecho de propiedad de los 50 recurrentes al
retener los títulos después de la crisis que vivió el plantel
educacional y que es de público conocimiento.
"Que los documentos de pago y garantía y los montos pagados por los
recurrentes a la universidad estaban destinados a pagar la matrícula y
la prestación de los servicios educacionales, que los estudiantes no
recibieron, con lo cual se afectó el derecho de propiedad garantizado
por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República", señala la resolución.
El documento agrega "la negativa de la recurrida a restituir los documentos
de pago y garantía vulneró arbitrariamente el ejercicio del derecho de
propiedad ya que impidió a los padres y a los alumnos recuperar
documentos que les pertenecían, dificultándoles de esa manera por las
altas sumas que están involucradas en los hechos que motivan este
recurso, a lo que se agregan los elevados valores que constituyen los
costos de cursar una carrera universitaria en este país, impidiéndoles
además financiar sus estudios en otra universidad, por lo que se
ordenará lo pertinente".
Finalmente, el fallo indica que "el actuar del recurrida se ha traducido en la ejecución
de una serie de actos ilegales y arbitrarios (...) al no
brindarles la educación a la cual estaba obligada contractualmente y adueñarse de sus dineros (...) razón por la cual la presente
acción de protección deberá ser acogida".