Tribunal Ambiental ratificó vigencia de RCA favorable a Punta Pite-Papudo
Desarrollo de segunda vivienda fue calificado favorablemente en diciembre de 2003.
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por dos concejales de la comuna de Papudo, luego que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acreditara el inicio de la ejecución del “Proyecto Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo”, no accediendo a su solicitud de caducidad de la resolución de calificación ambiental favorable de la iniciativa ubicada en la región de Valparaíso.
“A juicio de esta magistratura, la decisión contenida en la resolución reclamada, en orden a tener por acreditado el inicio de ejecución del proyecto en los términos del artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal”, indica la sentencia al momento de desechar las alegaciones referidas a este tema.
El fallo recuerda que la Ley N°19.300 indica que la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caducará transcurrido 5 años sin que se haya iniciado su ejecución, mientras que el Reglamento del SEIA establece que la gestión, acto o faena mínima que dará cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente debe estar indicada en el respectivo Estudio o Declaración de Impacto Ambiental.
Sin embargo, agrega, como el proyecto Punta Pite fue calificado favorablemente en diciembre de 2003 -es decir antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley N°19.300 recién indicada- entra en el grupo de iniciativas que según el Reglamento del SEIA, debían acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015.