Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto aprobación de megaproyecto inmobiliario en Peñalolén
La sentencia concluye que el SEA no justificó adecuadamente que la iniciativa inmobiliaria no generará efectos en el día a día y costumbres de los grupos humanos, específicamente asociados a potenciales impactos viales.
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió las dos reclamaciones interpuestas en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y dejó sin efecto la aprobación del proyecto inmobiliario “Hijuelas Quilín”, ubicado en la comuna de Peñalolén. La obra, ligada a Jaime Araya Ugarte, contempla 24 torres para un total de 2.368 departamentos de entre 11 y 15 pisos, además de un pequeño centro comercial, con una inversión de unos US$ 350 millones.
Luego de analizar los antecedentes de la causa, la sentencia concluye que el SEA no justificó adecuadamente que la iniciativa inmobiliaria no generará efectos en el día a día y costumbres de los grupos humanos, específicamente asociados a potenciales impactos viales.
“Que, en definitiva, la justificación de la inexistencia de los efectos de la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, descansan en supuestos de hechos no debidamente justificados, motivo por el cual la alegación de la Municipalidad y los reclamantes (grupo de vecinos) en causa, debe ser acogida”, explica el fallo para luego dejar sin efecto la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto.
Con esta decisión, el Tribunal dejó vigente la primera decisión del SEA respecto del proyecto inmobiliario, que calificó desfavorablemente -a través de la RCA N° 688/2019- la iniciativa proyectada por Inmobiliaria Universa SpA.
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Análisis de vialidad
Al analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que la microsimulación a la vialidad adyacente al proyecto, realizada por la Inmobiliaria Universa SpA, no consideró todos los aspectos necesarios para predecir el impacto de este. Este lo hizo mediante un análisis comparativo de indicadores operacionales tales como la velocidad, demoras, detenciones, y otros puntos relevantes que permiten garantizar la funcionalidad física y operacional de la vialidad. Este paso -precisa el fallo- es importante al momento de hacer compatible el proyecto con las variaciones de demanda tanto en el corto, como en el largo plazo.
En este contexto, la sentencia concluye que el área de microsimulación se restringe a los ejes Quilín y Consistorial, excluyendo al menos las intersecciones Tobalaba-Los Presidentes, y Tobalaba-Departamental.
A juicio del Tribunal, la determinación anterior se reduce a una mera afirmación, que no se condice con el diagnóstico de la situación sin proyecto, sin explicar por qué se excluyeron los otros ejes del área de microsimulación y ni acompañar información que respaldara la decisión. Esta situación también ocurre con otros ejes viales e intersecciones que conforman el polígono del área de influencia del medio humano del proyecto.
Períodos críticos
Asimismo, el fallo indicó que este estudio “se realizó en consideración a un único periodo crítico de distribución de viajes, pese a que no resulta evidente descartar sin más los periodos punta tarde y fuera de punta 2”, sumando entre ambos más del 60% de los viajes por periodo. Sobre todo, considerando que este último comprende el periodo de salida de los colegios Pumahue y Dunalastair”.
En lo que respecta a las demás controversias, el Tribunal desestimó las alegaciones relacionadas con la necesidad de realizar un proceso de participación ciudadana, la existencia de otros errores en la evaluación e inadecuada consideración de impactos asociados a emisiones de ruido y efectos hídricos, así como la incorrecta determinación del área de influencia de la iniciativa.