Portazo de la Corte Suprema a dueño de Punta Puertecillo: había pedido suspender millonaria multa
“No ha lugar a lo solicitado por improcedente”, sostuvo el máximo tribunal del país ante un recurso que presentó la inmobiliaria ligada al empresario Jorge Gálmez. Dijo además que no existen puntos oscuros ni dudosos que aclarar.
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La Corte Suprema les dio un portazo a las intenciones de la inmobiliaria a cargo del proyecto Punta Puertecillo, ligada al empresario Jorge Gálmez, que buscaba suspender la millonaria multa que le había aplicado el máximo tribunal del país.
El pasado 25 de noviembre, tras la denuncia de vecinos, la Suprema resolvió prohibir la venta de terrenos del proyecto ubicado en Litueche, Región de O’Higgins, y multó con $ 3.650 millones a la inmobiliaria del empresario también dueño del Mall Sport, entre otros negocios. El máximo tribunal condicionó –como una medida cautelar- la comercialización de las parcelas hasta la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental.
No obstante, el 1 de diciembre, la empresa apeló ante la Suprema y pidió suspender la multa.
“Esta Excma. Corte procedió no sólo a calificar la gravedad de la infracción ambiental acusada, sino que también determinaron la sanción aplicable a la misma, lo que en los hechos significó atribuirse contra texto expreso una potestad discrecional que nuestro ordenamiento jurídico sólo otorga a la Administración del Estado, específicamente a la SMA (Superintendencia de Medio Ambiente)”, dijo a la justicia Matías Montoya, abogado de la empresa.
Además, afirmó que, con la multa, el máximo tribunal resolvió “más allá de lo solicitado por los recurrentes”, lo que –dijo- implica un vicio procesal en la sentencia. Con esto, la compañía solicitó la nulidad parcial del fallo, para que, con los antecedentes del caso, sea la SMA quien determine la sanción correspondiente al caso.
La sentencia “contiene puntos oscuros, pues ésta no indica las circunstancias específicas que dispone la normativa ambiental para la determinación de la sanción”, agregó Montoya.
En una resolución dictada hoy martes 6 de diciembre por la Tercera Sala de la Corte Suprema, se resolvió -respecto a la solicitud de declarar nula la multa y que ésta sea definida por la SMA, “no ha lugar a lo solicitado por improcedente”.
Además, frente al recurso de aclaración, rectificación o enmienda que presentó la empresa, apuntando a “puntos oscuros” de la sentencia, la Suprema señaló: “No existiendo puntos oscuros ni dudosos que aclarar, no ha lugar”.
En su fallo del 25 de noviembre, la Suprema dijo que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá fiscalizar las construcciones de las parcelas ya vendidas. Esto, precisó, a fin de constatar la existencia de potenciales infracciones y la concurrencia de daño ambiental producido por las obras existentes y, de ser necesario, evaluará la pertinencia de ejercer las facultades cautelares conferidas por el artículo 48 de su Ley Orgánica, en relación a los efectos de los contratos ya celebrados, dando cuenta de su resultado al Tribunal Ambiental.
El proyecto considera, según los antecedentes que figuran en la justicia, 295 lotes para la venta, de una superficie mínima de 5.000 metros cuadrados. La empresa comercializa actualmente 41 sitios de la tercera y última etapa. El resto fueron todos comprados, según la página web de Punta Puertecillo.
“Esta corte ha constatado la existencia de antecedentes calificados que permiten desprender que el avance del proyecto configura, a lo menos, la inminencia de un perjuicio ambiental a la cuenca que conforman el Humedal y el Estero Topocalma, lugares que constituyen sitios especialmente protegido”, dijo en su fallo -de fines de noviembre- la sala de la Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y por el abogado Integrante Enrique Alcalde.