Construcción

Justicia ambiental acoge recurso que paraliza proceso de revegetación presentado por firma ligada a Pérez Yoma en dunas de Concón

La compañía ligada a Edmundo Pérez Yoma, Carlos Figueroa, y la familia Soza buscaría armar en un terreno de 40 hectáreas levantar 24 edificios con 3.800 departamentos y un hotel de lujo.

Por: Magdalena Espinosa | Publicado: Jueves 16 de septiembre de 2021 a las 12:23 hrs.
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió, con dos votos contra uno, la medida cautelar de paralización del proceso de revegetación que realizó la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (conocida como Reconsa) en un sector aledaño al Santuario de la Naturaleza Campo Dunar de Concón, Región de Valparaíso.

Y es que la compañía buscaría levantar, en un terreno de 40 hectáreas, un complejo de 24 edificios con 3.800 departamentos y un hotel de lujo, según el anteproyecto aprobado por  la Dirección de Obras Municipales (DOM) en 2019.

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El recurso tendrá vigencia hasta que el Tribunal especializado dicte sentencia en la reclamación presentada por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán en contra de la resolución en que la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Reconsa en un procedimiento administrativo sancionador llevado en su contra.

La medida de revegetación está incluida en dicho programa de cumplimiento de la compañía ligada a Edmundo Pérez Yoma, Carlos Figueroa, y la familia Soza. 

Según el análisis de los antecedentes, el Tribunal advierte que se trata de una medida que será ejecutada en un lugar diverso del afectado con ocasión de la infracción señalada en la formulación de cargos. Ya que estaría inserta dentro del marco de la medida del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del "Proyecto de Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa".

El informe técnico -acompañado para fundar la medida cautelar- permite concluir que la acción de revegetación interviene un sector aledaño al santuario dentro de la zona de amortiguación. Adicionalmente, se estaría realizando en un área que no ha sido intervenida por el proyecto, y que podría resultar de interés biológico, arqueológico, geológico y social.

Finalmente, el Segundo Tribunal Ambiental explica que la orden de paralización "busca evitar un eventual efecto negativo de un proceso de revegetación, en tanto, no sean revisados todos los antecedentes que permitan resolver el fondo de la cuestión debatida. De esta forma, las consideraciones aquí expresadas constituyen una valoración sumaria y provisional, que no importa un prejuzgamiento de la controversia de fondo en estos autos".

 

 

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