Embajada de Emiratos Árabes logra que inmunidad diplomática frene demanda de constructora chilena
Empresa La Solución -que cuestionó un informe del Ministerio de Relaciones Exteriores- recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago: acusa incumplimientos de la delegación tras obras realizadas en la residencia del embajador.
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Un nuevo capítulo sumó el litigio que enfrenta a la constructora La Solución con la embajada de Emiratos Árabes ante la justicia chilena. La firma -ligada a Jorge Rodríguez, Rodrigo Darraidou y Francisco Olivares- acusa incumplimientos tras obras en la residencia del embajador, y reclama el pago de US$ 1,5 millón, mientras la representación apunta a su inmunidad diplomática.
Ahora, el 6º Juzgado Civil de Santiago resolvió -en un fallo de primera instancia- que la embajada se encuentra cubierta por la inmunidad y que el tribunal se encuentra impedido de decretar cualquier medida de apremio. Tras esto, la constructora -asesorada por el estudio Marinovic & Alcalde Abogados- presentó un recurso ante la Costa de Apelaciones de Santiago para intentar revertir la resolución del juzgado.
“La embajada renunció expresamente a su inmunidad de jurisdicción y de ejecución al reconocerle expresamente competencia a los tribunales de la ciudad de Santiago en el Contrato de Construcción para conocer y decidir sobre los asuntos que éstas no hayan podido solucionar de manera amigable”, sostuvo la empresa.
“Una nueva etapa histórica”
El litigio partió en junio de 2019, cuando la representación abrió un concurso para tareas que se limitaban a trabajos de paisajismo, riego tecnificado y la construcción de un muro perimetral en la casa del embajador.
Por la pandemia, la licitación quedó en el aire y no hubo novedades hasta marzo de 2022, cuando se le comunicó a los representantes de la constructora que su propuesta fue la elegida.
Tras iniciar los trabajos, desde la constructora señalaron que se sumaron nuevas obras. “La Solución siempre actuó de buena fe y tuvo la mejor disposición para cumplir con todos los requerimientos (…). Pese a que la embajada cobró injustificadamente las boletas de garantía, buscamos acercarnos a través de nuestros abogados con la intención de encontrar una solución amistosa a nuestras diferencias, pero ellos jamás estuvieron disponibles a atendernos”, sostuvo su defensa.
Y añadió: “El pago total de los perjuicios es algo que, por consideraciones jurídicas, se perseguirá a través de distintos vehículos o acciones legales”.
El abogado del estudio Carey, Aldo Molinari, en representación de la embajada, solicitó al tribunal que “se declare absolutamente incompetente para continuar conociendo de la presente gestión, en consideración a la inmunidad de jurisdicción que, conforme al derecho internacional, ostenta el Estado de los Emiratos Árabes Unidos y sus misiones diplomáticas”.
A fines de mayo, el juez Rodrigo Cartes acogió el recurso de la delegación y dejó sin efecto una resolución anterior en que el demandante había logrado una orden de despachar el mandamiento de ejecución y embargo.
“Lo que se encuentra vedado a este tribunal en virtud de la inmunidad de ejecución, es precisamente iniciar medidas de apremio para obtener el cumplimiento forzado de tal obligación”, sostuvo el juez.
Antes, la embajada había solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que informara al juzgado acerca de las inmunidades de jurisdicción y ejecución e inviolabilidad de la cual se encuentra investida la misión diplomática. “Ambas partes están trabajando para inaugurar una nueva etapa histórica y cualitativa para las relaciones diplomáticas entre los dos países amigos”, dijo en su presentación.
En su informe, María Isabel Mercadal, directora general de Asuntos Jurídicos (s) del Ministerio de RREE, sostuvo: “Es posible concluir que los Emiratos Árabes Unidos, sus locales de misión entre los que se encuentra la embajada y la residencia del jefe de misión, junto a sus bienes, materiales e inmateriales y sus cuentas bancarias, gozan siempre de inviolabilidad”.
Ésta, añadió, se ha otorgado por el Estado de Chile (al hacerse parte de la Convención de Viena), para el cumplimiento de los fines de la misión. “Su desconocimiento evidentemente generará inconvenientes que impedirán su normal desenvolvimiento, junto a una eventual responsabilidad internacional de nuestro país e inconvenientes en la relación entre ambos países”, aseguró.
La defensa de la constructora cuestionó duramente el mentado informe: “Resulta insólito que la Sra. Directora General de Asuntos Jurídicos haya pretendido aleccionar a un Tribunal de la República sobre la manera de resolver un conflicto jurídico entre partes, por medio de un acto que no puede sino calificarse como una presión indebida para que el asunto sea decidido de la forma que Minrel considera más apropiada a sus intereses de política exterior”.