Cámara de Diputados ratifica informe para modernizar Codelco
El documento menciona 4 nudos estratégicos de avance: gobierno corporativo; sistema de inversiones; productividad y mecanismos de control.
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Por 71 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Investigadora de Codelco, que propone la modernización del gobierno corporativo de la minera estatal y mejorar los mecanismos de control.
La instancia encargada de analizar todos los elementos que directa o
indirectamente influyen en el proceso de producción, refinación,
comercialización y distribución del cobre y sus derivados, fue creada
tras la aprobación de la Sala, el miércoles 12 de septiembre de 2007.
En la petición para crear este grupo investigador, se mencionaba la
necesidad de indagar el alza considerable en los costos de Codelco, así
como las adquisiciones, contrataciones y licitaciones; el ingreso y
selección de personal; los tipos de contratos, bonos, regalías,
indemnizaciones, ascensos y cualquier otro beneficio incorporado o no a
los contratos; y la fiscalización de las inversiones, los planes de
negocios corporativos y de todas las divisiones de la cuprífera y los
correspondientes convenios de desempeños corporativos y divisionales.
La Comisión Investigadora estuvo integrada por los diputados Jorge
Insunza (Presidente), René Aedo, Sergio Aguiló, Andrés Egaña, Francisco
Encina, Marcos Espinosa, Pablo Galilea, Alejandro García-Huidobro,
Javier Hernández, Juan Carlos Latorre, Antonio Leal, Jaime Mulet y
Felipe Ward.
Modernización de Codelco
En sus propuestas y conclusiones, la Comisión menciona 4 nudos
estratégicos: Gobierno Corporativo; Sistema de Inversiones;
Productividad y Mecanismos de Control.
De esta manera, el informe señala que "Codelco cuenta con una
institucionalidad anticuada y limitante, que no le reconoce sus
carácter de empresa estratégica y que compite en los mercados
globales", ante lo cual los legisladores manifiestan su convicción por
la urgencia de modificar la institucionalidad del gobierno corporativo,
a estándares de calidad modernos y competitivos.
"Dada la importancia estratégica de Codelco, este cambio debiera estar
impulsado por un verdadero consenso nacional, que involucre a todos los
estamentos de nuestra sociedad", agrega el documento, en que se
solicita dar urgencia al proyecto sobre Gobiernos Corporativos,
En segundo lugar, el texto sostiene que Codelco se encuentra sujeto a
una serie de instancias burocráticas y evaluaciones reiterativas dentro
de la Administración Pública que difuminan la voluntad del dueño,
limitan su capacidad de anticipación y desarrollo de políticas
productivas y afectan su capacidad para realizar inversiones
estratégicas.
Respecto a la productividad, el informe precisa que Codelco debe
establecer mecanismos de incentivo a la productividad de los
trabajadores modernos y eficientes, de acuerdo con su estrategia de
negocios.
Por otro lado, se señala que Codelco carece de un adecuado sistema de
control, tanto externo como interno, y se afirma que Cochilco (Comisión
Chilena del Cobre) "debe replantearse íntegramente dentro de la
institucionalidad nacional", como ente fiscalizador.
Medidas
El informe aprobado por la Sala también recomienda impulsar un proyecto
de ley que tenga por objeto amparar y proteger al trabajador de empresa
pública o estatal, que detecte y denuncie fundadamente irregularidades
al interior de dichas instituciones, en los mismos términos que
establece la ley de probidad.
También se propone fortalecer la transparencia de los actos de Codelco.
Al respecto, se hace presente que los diputados no pudieron acceder, en
tiempo y forma, a toda la información que se requirió de la minera
estatal. "La empresa se amparó en una interpretación del artículo 9° de
la Ley Orgánica del Congreso Nacional, privando a esta Comisión de
información relevante para sus fines".
Por último, se sugiere que se sigan los más altos estándares y
exigencias en materia de contratación con personas relacionadas y
conflictos de interés; "estas exigencias deberían contener la
prohibición absoluta de celebrar contratos existiendo algún caso
comprobado de inhabilidad o relación en los términos del artículo 100
de la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores)".