Tribunal admite recurso de ilegalidad de Cartica en contra de la SVS
Fondo acusa que el regulador se abstuvo de ejercer sus facultades legales para interpretar la Ley del Mercado de Valores.
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por Kharla Caniupán
Un nuevo golpe dio Cartica en la batalla que inició tras el anuncio de la fusión entre Itaú y CorpBanca. Esta vez no es contra ninguno de los actores de la transacción, sino contra la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
Es así como la entidad norteamericana interpuso un recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en contra del regulador, por actuar “de manera ilegal al negarse y abstenerse de ejercer sus facultades legales”; y solicitó que la Corte le ordene pronunciarse y emitir una interpretación sobre la materia.
Agrega que la falta de esta interpretación son elementos que causan perjuicios a Cartica.
Varias comunicaciones
El requerimiento se produce luego de varias comunicaciones entre el fondo y la SVS, en cada una de las cuales, el fiscalizador declinó entregar una interpretación administrativa sobre el concepto de control y sobre la manera en que opera la excepción de fusión para efecto de someter o no una determinada operación a las normas que regulan el procedimiento de oferta (OPA) contemplado en el Título XXV de la Ley de Mercado de Valores (LMV).
Tras su primera carta, enviada el 1 de abril, el regulador respondió remitiendo a la Superintendencia de Bancos (SBIF) porque el pronunciamiento solicitado dice relación con una operación que se llevará a cabo entre entidades bancarias, cuyo análisis y supervisión corresponde a la SBIF”.
Un mes después, el 9 de mayo, Cartica volvió a solicitar una interpretación a la SVS, pidiendo en la misiva una reunión con el superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, con fines “únicamente ilustrativos y aclaratorios”.
En esta ocasión, la respuesta del regulador fue que no le correspondía “emitir un pronunciamiento al respecto, ni resulta procedente acceder a sus solicitud de reunión”.
La reacción del fondo fue interponer un recurso de reposición contra la decisión del regulador, porque a la SBIF “sólo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la LMV (Ley de Mercado de Valores) respecto de los bancos y sociedades financieras”, puntualizó en el escrito Cartica.
La SVS rechazó la reposición porque “los antecedentes aportados no ameritan que este organismo resuelva de otra manera dicha solicitud”.
No responde lo esencial
Cartica además acusa que el órgano regulador “pretendió, deliberadamente, desviarse del punto esencial” de la primera solicitud interpuesta por ellos, reiterada posteriormente dos veces, “al referirse casi exclusivamente a la petición de reunión con el superintendente, sin evaluar que la solicitud era un requerimiento accesorio frente al fondo, cual era obtener una interpretación administrativa de disposiciones específicas de la LMV”.
Además, cuestiona el hecho de que Pavez, como ex director jurídico de la SBIF, estimó en una oportunidad que pese a que la consulta involucraba a entidades fiscalizadas por la SBIF, por tratarse de una materia referida al mercado de valores, le correspondía su conocimiento a la SVS, por “versar sobre un asunto que entiende es de su competencia”.