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Caso Cascadas: se abre nueva arista por eventual falsificación de instrumento privado

Según comentaron fuentes conocedoras del proceso, las inconsistencias se repetirían en varios documentos, y la Fiscalía ya se encuentra en antecedentes.

Por: | Publicado: Martes 8 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Por Jimena Catrón Silo



Una nueva arista se podría sumar a la ya extensa investigación que está implicando el caso Cascadas.

Esto porque según comentaron fuentes relacionadas a la defensa de una de las partes, la Fiscalía Centro Norte, a cargo de la causa, se encontraría en antecedentes de un eventual nuevo delito: la falsificación de instrumento privado.

Lo anterior, debido a que se han detectado ciertas “inconsistencias” en varios documentos de estas sociedades, especialmente en lo que se refiere a las actas de directorio de Inversiones Pampa Calichera.

De hecho, se espera que la fiscalía pueda comenzar el proceso de citar a declarar a directores y a la secretaria del directorio en el corto plazo.

Las mismas fuentes comentaron que una de estas “inconsistencias” se encuentra en un acta de sesión extraordinaria de la mesa de esa sociedad, en la que se trató la venta por más de US$ 281 millones de acciones de SQM-A.

El problema estaría en las fechas del acta, las que no cuadran.

Qué dice el acta


El documento comienza señalando que la reunión se realizó “a las 11:00 horas del día 29 de marzo de 2011 (...) se reunió el directorio de Sociedad de Inversiones Pampa Calichera S.A., bajo la presidencia de su titular, Julio Ponce Lerou y con la asistencia de los directores titulares señores Julio Ponce Pinochet, Francisca Ponce Pinochet. Asisten a la presentación, conectado telefónicamente en forma continua, ininterrumpida y permanentemente don Pablo Guerrero Valenzuela y Patricio Phillips Sáenz”.

Luego se deja constancia de la presencia de Aldo Motta, gerente general de la sociedad, y de la secretaria de actas, abogado Claudia Morales Soza.

Hubo dos materias importantes en esa ocasión: la primera, la venta de acciones de SQM-A, y después, el préstamo a la Sociedad de Inversiones Oro Blanco.

Las operaciones


A continuación señala que “el señor gerente general informa al directorio acerca de la materialización en el día de hoy, de la venta en bolsa de 5.000.000 de acciones de SQM-A, de propiedad de la filial Inversiones Global Mining Chile Ltda., al precio mínimo de $ 27.100 por acción, previa autorización telefónica en el día de ayer de los señores directores Pablo Guerrero Valenzuela, Patricio Phillips y Julio Ponce Pinochet”.

Considerando el dólar de esa fecha, la operación significó 
US$ 281 millones.

Luego, se explica que Aldo Motta informó a los directores acerca del otorgamiento de un crédito por parte de la compañía a su matriz, Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. Se especifica a continuación que el acreedor (Inversiones Pampa Calichera) obtuvo un préstamo por hasta US$ 300 millones, a una tasa de 5% anual, con plazo indefinido, sin garantía ni covenants, pudiendo prepagar en cualquier momento de vigencia sin comisiones ni gastos, con el objeto de comprar las acciones de SQM-A en el mercado.

El directorio “luego de un breve análisis y diferentes consultas efectuadas al señor gerente general con respecto a las condiciones del crédito”, acordó aprobarlo por unanimidad.

Finalmente, se da por levantada la sesión a las 11:40 horas, el día 28 de marzo de 2011.

Es decir, un día antes de la indicada al comienzo. Situaciones como la descrita habrían sido detectadas en varias de las actas en cuestión y por las cuales la autoridad está en alerta.

 


QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL


De la falsificación de instrumentos privados
Art. 197 El que, con perjuicio de terceros, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo 193 (entre ellas faltar a la verdad en la narración de hechos sustanciales y alterar las fechas verdaderas), sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince sueldos vitales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias.Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte sueldos vitales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias.

 

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